Es el mundo al revés. El sujeto en cuestión fue sorprendido por dos agentes de la Guardia Civil de Tráfico de Zaragoza por conducir en plan kamikaze, en sentido contrario por la autovía A2, a su paso por la ciudad del Ebro, la tarde del 16 de febrero de 2012.
Debido al alto riesgo que suponía para la circulación, por la alta posibilidad de provocar un accidente mayor, tomaron los datos de la matrícula e hicieron una denuncia, que se tradujo en la consiguiente sanción.
El conductor, que tiene su domicilio en Guadalajara, recibió la multa pero alegó que no era suya. Ese día en cuestión el que condujo el coche era, precisamente, su suegro, de 80 años. Pero tampoco podía ser él porque debido a su avanzada edad sólo conducía de día y en trayectos que no superaran los 40 kilómetros, porque entendía sus limitaciones físicas.
La sanción, concluyó el multado, debía deberse a un error, por lo que recurrió.
La Jefatura de Tráfico de Zaragoza hizo todas las indagaciones pertinentes y llegó a la conclusión de que la denuncia realizada por la pareja de la Benemérita era «objetiva y real». Por lo que confirmó la sanción.
EL SUPUESTO «KAMIKAZE» DENUNCIA A LOS AGENTES
Dos años después de ser sancionado, el supuesto «kamikaze» puso una denuncia contra los dos agentes que lo multaron por un supuesto delito de falsedad documental cometido por funcionario público.
La Audiencia Provincial de Zaragoza, vistas las pruebas y escuchados los testimonios, absolvió a los dos guardias civiles de tráfico, con el visto bueno de la Fiscalía.
El denunciante, no contento, recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, en casación.
El alto tribunal confirmó, nuevamente, la absolución de los acusados, haciendo hincapié en el hecho «destacable» de que la denuncia fue interpuesto dos años después de sucedidos los hechos, «el querellante había agotado todos los recursos contra la sanción».
El Supremo ha sido especialmente duro con el abogado de la acusación particular, representante del supuesto «kamikaze», al que reprocha que no llamara a declarar a su cliente ni al suegro a declarar ante el tribunal de la Audiencia Provincial de Zaragoza, para lo que fueron los hechos personalmente.
Por ello, confirmó la absolución a los dos agentes, decidida por el tribunal inferior, e impuso las costas al denunciante.