Dos años y dos meses de cárcel a un conductor que provocó un accidente mortal

Dos años y dos meses de cárcel a un conductor que provocó un accidente mortal

27 / 03 / 2016 05:59

Actualizado el 27 / 03 / 2016 06:15

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El juzgado de lo Penal número 7 de Alicante ha condenado a dos años y dos meses de prisión a un hombre que provocó un accidente mortal tras invadir el carril contrario de la carretera y chocar frontalmente con otro vehículo en Vilajoyosa, Alicante, a las 00.15 horas del 19 de julio de 2008.

El condenado tenía 0,76 miligramos de alcohol por litro de sangre en el momento del accidente, según la sentencia emitida por el magistrado Leopoldo David Macia Llobregat, tras la celebración del juicio, que tuvo lugar el pasado 1 de febrero pasado y cuya sentencia se ha conocido ahora.

De acuerdo con los hechos probados, el conductor conducía su coche, un Peugeot 308, por la N-332 Cartagena-Valencia, una carretera de doble sentido. Procedía de la localidad de Calpe, Alicante. «En un momento dado», dice la sentencia, «tras adelantar de forma correcta a varios vehículos, decidió cambiar de carril, pasando del carril derecho por el que circulaba al carril izquierdo, destinado a la circulación de los vehículos que venían en sentido contrario (sentido Valencia), sin detectar, como consecuencia de aquel estado de intoxicación etílica, la existencia de una linea longitudinal continua que prohibía dicha maniobra».

«El acusado continuó circulando por dicho carril, en sentido contrario al de la vía, incluso cuando uno de los vehículos que circulaban en sentido contrario al suyo tuvo que realizar una maniobra evasiva hacia su derecha para evitar la colisión frontal, algo que sin embargo no pudo efectuar, por no disponer de tiempo de reacción suficiente, el vehículo Volkswagen Polo 1.4 TDI, colisionó» frontalmente con el Peugeot 308 del otro conductor.

El conductor del Volkswagen Polo falleció, como consecuencia del golpe.

El propietario del Peugeot 308 «fue trasladado, como consecuencia de las leves heridas que sufrió a resultas del accidente descrito, al Hospital Marina Baixa, de Vilajoyosa, lugar en el que fue requerido por agentes de la Guardia Civil para someterse a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica por el método de aire espirado, las cuales arrojaron unos resultados de 0,76 miligramos de alcohol por litro de aire espirado».

«Además, en ese momento presentaba síntomas de embriaguez, tales como olor a alcohol, halitosis alcohólica notoria a distancia, ojos velados y humedecidos, pupilas dilatadas, y habla pastosa aunque con expresión normal», añade la sentencia. No quiso hacerse análisis de sangre u orina.

NO QUEDÓ PROBADO QUE FUERA UN KAMIKAZE

El magistrado Macia Llobregat consideró al conductor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (articulo 379.2 del Código Penal), conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás (artículo 381.1 del Código Penal), en concurso de normas ( artículo 382 del Código Penal ) con homicidio por imprudencia grave utilizando un vehículo a motor ( artículo 142, apartados primero y segundo, del Código Penal ).

«No ha quedado acreditado que el acusado realizara aquella conducción en sentido contrario a sabiendas del riesgo que creaba, ni por tanto que aceptara los eventuales resultados lesivos o mortales en que pudiera concretarse dicho peligro», afirma el magistrado.

Por todo ello, Macia Llobregat condenó al conductor a dos años y dos meses por todos esos delitos -lo que supone su entrada en prisión-, aunque le aplicó la atenuante de reparación del daño, al haber abonado su compañía aseguradora 75.819,37 euros a la madre del conductor fallecido, y otra de dilaciones indebidas, ya que el accidente tuvo lugar en julio de 2008 y desde esa fecha hasta la celebración del juicio habían pasado siete años y siete meses.

 

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