El TRIBUNAL SUPREMO confirma la CONDENA POR ASESINATO a una mujer que mató A SU MADRE con 66 puñaladas

El Supremo respalda el uso de cámara oculta en un reportaje que costó el puesto a un exjefe Policía Local

6 / 04 / 2016 14:06

Actualizado el 06 / 04 / 2016 14:12

El Tribunal Supremo avala en una sentencia que la cadena Cuatro usara una cámara oculta para obtener imágenes del exjefe de la Policía Municipal de Valdemorillo, Francisco Paulino Huecas, y emitirlas en unos reportajes televisivos que le costaron el puesto en 2011.

El Supremo ha desestimado el recurso  presentado  por Francisco Paulino Huecas y ha rechazado la existencia de vulneración del honor del expolicía, puesto que la crítica recogida en los reportajes fue “plenamente tolerable” y además resultó “socialmente útil” a la vista de la reacción inmediata del Ayuntamiento destituyéndole como jefe de la Policía Local.

El alto tribunal tampoco acepta la petición del  exjefe de la Policía Municipal de Valdemorillo a para que se elevara la indemnización, de 10.000 euros, que la Audiencia de Madrid impuso a Mediaset por entender que sí había sido vulnerado el derecho a la intimidad y la propia imagen del policía, al usarse el sistema de cámara oculta en la conversación con él, que fue grabado sin su consentimiento.

Mediaset no recurrió al Supremo su condena por dicha vulneración del derecho a la intimidad, razón por la que el Supremo no se pronuncia sobre ello.

En la sentencia del Supremo, y en relación al rechazo a que el reportaje vulnerase el honor del policía, se destaca que las expresiones vertidas acerca del policía en el programa de investigación emitido por la cadena de televisión, en concreto “cacique, trapicheo, sheriff, deshonestidad”, son consecuencia de lo manifestado por él mismo, en la conversación mantenida con él, en la que se autocalifica de “el jefe” y “el que manda” con independencia de quien sea el Alcalde.

“Ni desde la literalidad de las palabras ni en relación con el contenido propio de éstas y de las demás expresiones alegadas ninguna puede calificarse de insultante, vejatoria o injuriosa en sí misma, con relación a las ideas expuestas a partir de la propia definición personal del interesado”, señala el Supremo.

Agrega que “lo narrado en el reportaje, en aquellos otros aspectos en que pudieran ser atentatorios al derecho al honor del demandante, no son rumores carentes de toda constatación, o meras invenciones o insinuaciones sin una comprobación previa de su realidad, sino fruto de una información contrastada y diligente, como es el caso del supuesto tráfico de animales exóticos, que el actor vende o vendía, aunque niegue el calificativo de exóticos (canarios); de la tarjeta para el repostaje de determinados coches, aunque que se tratara de hechos ocurridos hace tres años y que fueron objeto de sanción administrativa; de la ropa falsificada, en el que el sr. Huecas se había identificado como Jefe de la Policía ofreciéndose a facilitar dicha ropa y la persona que lo vende. Y de la venta de puntos de carnet de conducir, que no niega (“de causa antigua” y sin “ninguna relación con su actividad profesional”)”.

En este contexto, señala el alto tribunal, «la ponderación efectuada es absolutamente correcta pues aunque el reportaje afectara a la reputación del demandante, su contenido no era impertinente ni innecesario para la exposición de una crítica plenamente tolerable frente a quien, como encargado de aplicar la ley, estaba obligado a un comportamiento social y éticamente fuera de toda duda o sospecha». Además reconoce, que el reportaje «resultó socialmente útil vista la reacción inmediata del Ayuntamiento de Valdemorillo y la consiguiente pérdida de la jefatura de la policía local”.

Noticias relacionadas:

Culpable de tráfico de drogas, aunque no la poseas ni la adquieras: la «intencionalidad» es suficiente para el delito

La exalcaldesa de Campillo de Arenas, Jaén, condenada por apropiarse con la tasa del mercadillo municipal

El Supremo rechaza la suspensión de plazos procesales por los incendios solicitada por el ICAM

El Supremo aplica la Ley de Amnistía a Meritxell Serret y extingue su responsabilidad penal por el 1-O

Sin casco y con culpa compartida: el Supremo fija en el 50% la responsabilidad de una motorista fallecida en Lorca

El Supremo anula una sentencia porque el tribunal copió «íntegramente» el escrito de una de las partes

Lo último en Política, Tribunales

El TSJ de Extremadura deniega una concentración en Mérida por el elevado riesgo de contagio

La Administración no puede «escaquearse» de las visitas presenciales para peritar un inmueble

MaSC

Quedar «a disposición» para la negociación con un burofax no es suficiente para acreditar un MASC

Refinanciar deuda

Reunificar la deuda familiar alivia la presión financiera a corto plazo, pero a un precio muy elevado

El consumo y la posesión de drogas en el trabajo, un acto que puede ir de la mano de un despido procedente

Culpable de tráfico de drogas, aunque no la poseas ni la adquieras: la «intencionalidad» es suficiente para el delito

SON NUESTROS HIJOS MATERNIDAD SUBROGADA

Son Nuestros Hijos pide a los partidos «mirar a Europa» para regular la gestación subrogada en España