La interpretación de la Ley hecha por el CGPJ, que impide la comparecencia del juez Carretero, es en exceso restrictiva

La interpretación de la Ley hecha por el CGPJ, que impide la comparecencia del juez Carretero, es en exceso restrictiva

9 / 04 / 2016 05:57

Actualizado el 09 / 04 / 2016 09:47

La interpretación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, realizada, a priori, por el órgano de gobierno de los jueces, impidiendo que el magistrado Agustín Carretero, director general de Relaciones con la Administración de Justicia bajo la Presidencia popular de Ignacio González, declare ante la comisión de investigación sobre la corrupción política de la Asamblea de Madrid, es en exceso restrictiva, según varias fuentes jurídicas de toda solvencia consultadas por Confilegal.

«El Consejo General del Poder Judicial ha hecho una interpretación en exceso restrictiva del artículo 399 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El juez Carretero no fue convocado a comparecer ante la comisión de investigación en su condición de juez sino en su anterior condición de director general de Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Los hechos sobre los que se le iban a preguntar tenían que ver sobre actos administrativos acaecidos durante el tiempo en que ocupó ese puesto o, en su defecto, en el puesto anterior, de director general de calidad de los servicios y atención al ciudadano o como gerente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid», explicaron las fuentes citadas.

«La materia a tratar no tiene relación con asuntos jurisdiccionales que hubiera podido conocer en su función de juez, antes o después de dichos nombramientos. Por lo tanto, Agustín Carretero, que fue cargo político en un gobierno autonómico, debería haber comparecido y declarado lo que hubiere menester con toda normalidad», precisaron.

Carretero actualmente está destinado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 7 de Collado-Villalba, partido judicial del oeste de la Comunidad de Madrid. Y no parecía tener ningún inconveniente para comparecer ante los diputados autonómicos madrileños.

Según ha podido saber este diario digital, el magistrado solicitó hace varios días licencia al CGPJ para disponer del viernes con el fin de desplazarse a la Asamblea de Madrid y responder a las preguntas de la citada comisión de investigación sobre la corrupción en el caso del espionaje en el PP de Madrid.

Fuentes jurídicas precisaron a este diario que el juez no tiene ningún inconveniente en contestar a los diputados autonómicos madrileños en persona.

Sin embargo, el órgano de Gobierno de los jueces no lo autorizó, alegando que las autoridades civiles no pueden interrogar a un magistrado en ejercicio y que, caso de hacerlo, tendría que ser por escrito o en su despacho oficial.

El escrito del CGPJ, enviado a la presidenta de la Asamblea de Madrid, Paloma Aladros, no decía que no quisiera dar autorización a Agustín Carretero para declarar ante la comisión de investigación sino que la solicitud de comisión de servicios del juez había llegado tarde para que la Comisión Permanente del CGPJ pudiera una decisión, pero, como coletilla -muy importante- recordaba el artículo 399 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual «las Autoridades civiles y militares se abstendrán de intimar a los Jueces y Magistrados y de citarlos para que comparezcan a su presencia».

«Cuando una autoridad civil o militar precise de datos o declaraciones que pueda facilitar un Juez o Magistrado, y que no se refieran a su cargo o función, se solicitarán por escrito o se recibirán en el despacho oficial de aquél, previo aviso», añade el citado artículo.

Aladros comunicó este extremo a la presidenta de la comisión de investigación Dolores González Pastor, y a los miembros de la misma minutos antes de la comparecencia prevista de Carretero.

«Lo lógico sería que el CGPJ lo aprobara y permitiera que Carretero declarara, máxime cuando el propio magistrado mostró no tener ningún inconveniente, ya que solicitó permiso para ello. De no ser así, las opciones que restarían serían tres: que el magistrado contestara a las preguntas de la comisión por escrito; que los miembros de la comisión se desplazaran al Juzgado en el que está destinado el magistrado y celebrar allí, en la sala de vistas, la comparecencia, o interrogarle por videoconferencia, algo que, aunque no está contemplado, podría aplicarse apelando al conocido principio general del derecho de que ‘lo que no está prohibido está permitido'», terminaron de explicar las mismas fuentes.

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