El Supremo obliga a la Comunidad a readmitir a un profesor de cante flamenco por despido nulo

El Supremo obliga a la Comunidad a readmitir a un profesor de cante flamenco por despido nulo

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19/4/2016 14:16
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Actualizado: 19/4/2016 14:18
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El Tribunal Supremo ha condenado a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a readmitir de forma inmediata al cantaor flamenco Pedro Jesús Obregón Uceda como profesor del Conservatorio de Danza de la Comunidad, al declarar nulo su despido en julio de 2012 por considerar vulnerada la garantía de indemnidad del trabajador.

La garantía de indemnidad supone, de acuerdo a la doctrina del alto tribunal, que la empresa no puede adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador -judiciales o preparatorias de esas acciones judiciales- encaminadas a obtener la tutela de sus derechos.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo determina que el despido de Obregón es nulo y no sólo improcedente, como consideró el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 27 de enero de 2014, por lo que ordena la readmisión inmediata y el pago de los salarios de tramitación que procedan.

En este caso, Pedro Jesús Obregón tuvo sucesivos contratos administrativos temporales desde octubre de 2005 y hasta 2012 por parte de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid como profesor de cantaor flamenco del Conservatorio de Danza. En dos ocasiones, fue despedido por la Consejería, siendo declarados improcedentes los dos despidos por sentencias firmes previa declaración de la laboralidad de la relación.

Para el alto tribunal, queda evidenciado en este caso «que siendo temporal esta clase de contratación, sin que pueda sobrepasar su duración la del año académico y hasta un máximo de tres (art. 5 del Decreto 154/2001 ), el actor no ha cesado en el desempeño de la actividad objeto de su contrato desde hace más de cuatro años, trabajando incluso en períodos no lectivos, como aconteció en los meses de julio, agosto y septiembre de 2008, quedando en consecuencia patente el carácter fraudulento ex tunc de la contratación descrita, que ha de producir, por imperativo del art, 6.4 del Código Civil del art. 8.1 del ET la declaración como laboral del vínculo. Y derivado de ello, la calificación como despido improcedente del cese impugnado, tal y como ha resuelto la sentencia del Juzgado, que se confirma…”.

Reconoce que habiendo suscrito el trabajador un nuevo contrato temporal el 5 de septiembre de 2011, en las mismas condiciones que los anteriores, también de régimen de derecho administrativo, y que finalizaba el 30 de diciembre de 2012, Obregón remitió un burofax el 20 de junio de 2012 indicando que si se procedía a extinguir su relación laboral el 1 de julio de 2012, la extinción sería nula o improcedente.

Para el Supremo, «no sólo carece de causa cierta la extinción del último contrato, antes de  su terminación, dado que éste al igual que los anteriores, se revela como fraudulento, sino que debe declararse la nulidad del despido así producido, sin que pueda admitirse la argumentación de la sentencia recurrida, que (…) rechaza la garantía de indemnidad», porque, comparando el caso con el de otro profesor despedido del mismo conservatorio, no había existido una amenaza externa por parte de la directora del centro.

Para el Supremo el trabajador «ha acreditado indicios suficientes para producir el desplazamiento a la Administración empleadora de la carga de probar que, no obstante esa apariencia o sospecha de vulneración de la referida garantía, el cese se produjo por motivos legítimos y ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales«.

Sin embargo, la Consejería se limitó a insistir en la legalidad de la contratación administrativa -frente al reiterado criterio judicial contrario sentado en los contratos anteriores–; y aun cuando no conste la existencia de una amenaza externa expresa, es claro que ante los hechos declarados probados, la demandada debería haber acreditado la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito atentatorio de derechos fundamentales, «lo que en modo alguno ha llevado a cabo».

ENLACE A LA SENTENCIA

sentencia cantaor de la CAM

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