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El Supremo rechaza que España deba pagar por un envenenamiento masivo en Panamá en 2006

17 / 05 / 2016 10:59

Actualizado el 17 / 05 / 2016 11:02

El Tribunal Supremo ha rechazado en una sentencia difundida hoy que el Estado español y la Generalitat de Cataluña deban indemnizar a la Caja de Seguro Social de Panamá con más de 23 millones de dólares como responsables civiles por un envenenamiento masivo causado en ese país por un jarabe.

En concreto, la Caja de Seguro Social de Panamá reclamaba 23.505.846 dólares más intereses como compensación por los gastos derivados de la intoxicación masiva de panameños provocada por un jarabe compuesto por 9.000 litros de glicerina exportada desde nuestro país.

La sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo expone que en el verano de 2003 la empresa española Resfer Internacional S.A. exportó a Panamá la glicerina, fabricada en China. El jarabe contra la tos fue elaborado con ese excipiente en Panamá y consumido por personas de ese país en 2006, a raíz de lo cual un elevado número de ellos sufrió insuficiencia renal y murió.

En definitiva, concluye el Supremo que las autoridades españolas no son responsables de no haber controlado la exportación a Panamá de un excipiente determinado, pues el problema se causó luego, en Panamá, cuando se destinó al consumo humano.

El Supremo español, además, no reconoce la legitimidad para pleitear de la Caja de Seguro Social de Panamá, al no constar su naturaleza ni funciones en el ordenamiento jurídico panameño, ni por tanto su relación con las personas afectadas por el envenenamiento.

Pero además del motivo formal por el que rechaza el recurso, recuerda que existe una resolución judicial firme, dictada en las actuaciones penales sobre este asunto seguidas en España, que es el auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 18 de julio de 2011, donde se afirma que la causa del envenenamiento masivo fue “la manipulación en Panamá del etiquetado y de la denominación del producto; algo que es completamente ajeno a la actuación de las autoridades españolas».

Sin embrago, en los escritos de demanda y de conclusiones de la recurrente nada se dice sobre este extremo, de crucial importancia para la fundamentación de su pretensión indemnizatoria”. Y añade que a esas conclusiones de hecho recogidas en el auto de la Audiencia Nacional “debe ahora estarse”.

En cuanto a la falta de capacidad procesal y legitimación activa de la recurrente, la sentencia explica que “es insuficiente insinuar que el cometido de la Caja del Seguro Social de Panamá constituye un hecho notorio: en el ordenamiento jurídico español, el derecho extranjero debe ser objeto de prueba, tal como expresamente establece el artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es obvio que ello incluye todas aquellas cuestiones que necesiten de calificación jurídica con arreglo a las normas jurídicas de otro país, como es la relativa a la naturaleza y función de la Caja del Seguro Social de Panamá. Así, dado que este crucial extremo no ha sido acreditado, no consta que la recurrente reúna las condiciones legalmente exigidas (…) para ostentar capacidad procesal ante los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo”.

De todo ello resulta que concurre la circunstancia legal consistente en que el recurso contencioso-administrativo «se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada».

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