Los derechos sí tienen límites

19 / 05 / 2016 07:59

Actualizado el 29 / 11 / 2017 12:02

No dejamos de escuchar en la radio, en la televisión o en la propia calle como los ciudadanos hacemos uso del dicho “es mi derecho”. Sin embargo, no en pocas ocasiones, el autor de tal reflexión olvida que ese derecho no es absoluto y que los Derechos Fundamentales, inherentes a las personas por el mero hecho de serlo, tienen que ser conjugados en equilibrio para que ninguno de estos prime ferozmente por encima del otro.

Esto entraría en lo que desde una perspectiva jurídica se denomina “núcleo esencial del derecho fundamental”. Esto es, la esencia del mismo sin la cual dicho derecho carecería de sentido, constituyendo el mínimo para ser respetado en caso de colisión con otro derecho. Un ejemplo claro de esto lo encontramos en el derecho a la libertad y su límite con la seguridad. De ahí, que la propia Constitución Española, sea árbitro de muchas de estas controversias anunciadas. El plazo máximo de detención serán 72 horas, o la libertad de circulación sólo podrá ser mermada con el derecho de reunión o manifestación, siempre y cuando ésta cumpla con sus requisitos esenciales.

Entre los Derechos Fundamentales ahora en liza más sonados encontramos la eterna dicotomía entre los derechos a la libertad de expresión y de información (que no son lo mismo) frente al bloque encarnado por los derechos a la intimidad, el honor y la propia imagen.

El derecho de expresión es propio de la personalidad de cada individuo, cuyo límite se encontraría en no desacreditar infundadamente a un tercero; por lo tanto, el insulto no queda permitido. Por su parte el derecho a la libertad de información conlleva, por ser un derecho estrechamente ligado al desarrollo democrático, la posibilidad de que invada la vida privada, siempre y cuando se justifique el interés público de la noticia y que la información sea veraz, esto es, que tenga un criterio de certeza, y de verdad.

El Tribunal Constitucional viene distinguiendo, desde la STC 104/1986, de 17 de julio (RTC 1986, 104), entre el derecho que garantiza la libertad de expresión, cuyo objeto son los pensamientos, ideas y opiniones (concepto amplio que incluye las apreciaciones y los juicios de valor) y el derecho a comunicar información, que se refiere a la difusión de aquellos hechos que merecen ser considerados noticiables.

Esta distinción entre pensamientos, ideas y opiniones, de un lado, y comunicación informativa de hechos, de otro, tiene una importancia decisiva a la hora de determinar la legitimidad del ejercicio de esas libertades, pues mientras los hechos son susceptibles de prueba, las opiniones o juicios de valor, por su misma naturaleza, no se prestan a una demostración de exactitud, y ello hace que al que ejercita la libertad de expresión no le sea exigible la prueba de la verdad o diligencia en su averiguación, que condiciona, en cambio, la legitimidad del derecho de información por expreso mandato constitucional, que ha añadido al término «información», en el texto del art 20.1 d) de la Constitución Española, el adjetivo «veraz». (Como recuerda la Sentencia 50/2010 del Tribunal Constitucional en su fundamento jurídico 4.)

La actual crispación política, económica y social derivada de unas políticas públicas incapaces de solucionar los problemas de la gente y una ciudadanía que no se siente escuchada han cristalizado en la radicalización de una sociedad que desde el año 1978 hasta la actualidad han vivido el mejor tiempo de prosperidad y bienestar. Sería un fracaso, no sólo como sociedad sino como Estado de Derecho, que aquellas posturas enconadas acaben imponiéndose a lo que durante años hemos construido como comunidad.

“Todo tiene sus límites.” Horacio.

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