Margarita Robles pierde su condición de magistrada del Supremo

Margarita Robles pierde su condición de magistrada del Supremo

19 / 05 / 2016 13:55

Actualizado el 07 / 02 / 2019 16:27

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado otorgar Margarita Robles la excedencia voluntaria prevista en el artículo 356.f de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), para que pueda concurrir a las elecciones del 26J. Sin embargo pierde su condición de magistrada del Supremo.

Robles solicitó esta excedencia el pasado día 12 de mayo para ir como número dos en la listas del PSOE por Madrid en las próximas elecciones generales del 26 de junio.

El citado artículo establece que procederá declarar en la situación de excedencia voluntaria, a petición del juez o magistrado, “cuando se presente como candidato en elecciones para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales”.

La Permanente también ha acordado, por cuatro votos a tres, que la concesión de la excedencia supone la pérdida de la condición de magistrada del Tribunal Supremo de Robles.

Han votado a favor el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, y los vocales Mar Cabrejas (elegida a propuesta del PSOE), Nuria Díaz Abad y Gerardo Martínez Tristán. 

Votaron en contra los vocales Álvaro Cuesta, Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda (elegidos a propuesta del PSOE).

Para adoptar esta decisión, la Permanente se ha basado en lo dispuesto en el artículo 357 de la LOPJ, que establece que “cuando un magistrado del Tribunal Supremo solicitara la excedencia voluntaria y le fuere concedida, perderá su condición de tal”, salvo en los supuestos previstos en la misma ley: excedencia solicitada para el cuidado de hijos o familiares o en su condición de víctimas de violencia de género.

Además, el artículo 348 bis de la LOPJ dice que “se pasará de la categoría de magistrado del Tribunal Supremo a la de magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las únicas excepciones que a continuación se señalan”, que son las de vocal del CGPJ, magistrado del Tribunal Constitucional, miembro de Altos Tribunales de Justicia internacionales, fiscal general del Estado y jefe del Servicio de Inspección del CGPJ.

No dice nada del promotor de la Acción Disciplinaria, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, que con este criterio, adoptado por la Permanente, también podría perder su condición de magistrado del Tribunal Supremo.

Fonseca-Herrero está adscrito a la misma Sala que Margarita Robles, la de Contencioso-Administrativo.

La mayoría de la Comisión Permanente considera que la aplicación en el presente caso de lo dispuesto en la LOPJ resulta “inequívoca e indubitada” en atención a la reserva constitucional contemplada en el artículo 122.1 de la Constitución Española.

Sin embargo, los vocales Enrique Lucas y Roser Bach no «comparten la interpretación de la ley que han hecho algunos de sus compañeros de la Comisión Permanente y el presidente».

Consideran que es «una decisión absolutamente prematura, por cuanto es una cuestión que deberá resolverse cuando la magistrada Margarita Robles, en caso de resultar elegida, pase a estar en situación de servicios especiales decida reincorporarse al servicio activo».

Roser Bach considera que «podrá regresar a su puesto del Tribunal Supremo».

Y recuerda que «al igual que ocurre con otros magistrados que dejan su puesto, solo pierden su condición mientras no están en ejercicio».

Una condición que recuperan cuando vuelven a la jurisdicción, quedando adscritos al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

«Algo similar podría ocurrir si Margarita Robles decidieran volver a la carrera judicial, y quedaría adscrita la presidente del Tribunal Supremo», asegura.

ÁLVARO CUESTA PRESENTARÁ UN VOTO PARTICULAR

El vocal Álvaro Cuesta ha anunciado la formulación de un voto particular, al que se adherirá Pilar Sepúlveda, por considerar que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), debe interpretarse la LOPJ favoreciendo el sufragio pasivo.

Cuesta considera además que, a la vista de las últimas reformas de la LOPJ en 2011, los candidatos que sean magistrados del Tribunal Supremo y los que resulten elegidos diputados y senadores deben conservar el destino, puesto y plaza, sin perder la condición de magistrados del Tribunal Supremo.

El artículo 7.4 de la LOREG establece que, cuando concurran a unas elecciones, “los Magistrados, Jueces, Fiscales, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policías en activo tendrán derecho, en todo caso, a reserva de puesto o plaza y de destino, en las condiciones que determinen las normas específicas de aplicación”.

Sin embargo, Lesmes, Cabrejas, Díaz Abad y Martínez Tristán consideran, en cualquier caso, que el citado precepto no contempla a los magistrados del Tribunal Supremo –categoría distinta de la de juez y magistrado, según el artículo 299.1 de la LOPJ- que tienen un estatuto especial regulado en la misma Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 299.2), ley a la que además se remite la LOREG al hablar de las “normas específicas de aplicación”.

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