El Supremo condena al Estado a indemnizar a una mujer por un homicidio que no existió

23 / 05 / 2016 11:24

Actualizado el 23 / 05 / 2016 11:36

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El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a pagar a una mujer una indemnización de 60.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial por prisión preventiva, al considerar que estuvo 542 días encarcelada por un delito de homicidio que no existió.

La mujer fue absuelta por un jurado de la Audiencia Provincial de Madrid, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideró como único hecho probado que el fallecido se clavó accidentalmente el cuchillo en el pecho durante un forcejeo con la acusada.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo concluye que al faltar la acción típica del delito de homicidio -debido a que el fallecimiento de la víctima se produjo al clavarse él mismo un cuchillo en el pecho- la inexistencia del delito imputado determina, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, la declaración de  responsabilidad patrimonial del Estado.

Por este motivo, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente y anula el fallo de la Audiencia Nacional que entendió que no se daban los requisitos para indemnizar a la recurrente cuya absolución se produjo por la inexistencia de  pruebas de cargo suficientes contra ella. La misma sentencia rechazó la petición indemnizatoria por error judicial y funcionamiento anormal de la administración de justicia.

La Sala Tercera indica que la sentencia recurrida incurre en incongruencia omisiva al ignorar el hecho declarado probado por el jurado y que fue la razón de la absolución de la recurrente.

Recuerda el Tribunal Supremo que «desde hace años ha venido interpretando el artículo 294.1 de la LOPJ distinguiendo entre una inexistencia objetiva y otra subjetiva. Así, los supuestos de la llamada «inexistencia objetiva» del hecho imputado por el que se decretó la prisión provisional abarcaban los casos en los que no hubiera existido materialmente el hecho delictivo y también aquellos en los que existiendo el hecho éste fuera atípico».

Además indica que la «denominada «inexistencia subjetiva» concurrirían, según el Tribunal Supremo, en aquellos casos en que resultara probada la falta de participación del inculpado, procesado o acusado en el hecho que se le hubiese atribuido, es decir, hecho delictivo existente con prueba de no haber participado en él».

Por todo ello el Supremo indica que se trata de un caso de inexistencia del hecho imputado –inexistencia objetiva- o, lo que es lo mismo, de ausencia de imputación por inexistencia del hecho delictivo.

Además de 1.054.656 euros por el tiempo que estuvo encarcelada, la víctima reclamaba 18.655 euros por lo que dejó de percibir al perder su trabajo, 12.169 euros por la pérdida de la residencia legal en España hasta que interpuso la reclamación previa, 80.000 euros por daños psicológicos y 100.000 euros por daños morales y derecho al honor.

De todas esas cantidades, la Sala Tercera reconoce el derecho de la mujer a cobrar 60.000 euros por prisión preventiva pero deja fuera los otros conceptos reclamados por la misma.

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