Duro voto particular de dos vocales contra la decisión de quitar a Margarita Robles su condición de magistrada del TS
Alvaro Cuesta y Pilar Sepúlveda, los dos vocales progresistas que han impulsado este voto particular contra la exclusión de Margarita Robles del Tribunal Supremo. Confilegal.

Duro voto particular de dos vocales contra la decisión de quitar a Margarita Robles su condición de magistrada del TS

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25/5/2016 05:58
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Actualizado: 19/4/2021 10:44
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Los vocales pertenecientes a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Álvaro Cuesta y Pilar Sepúlveda califican de «dudosa, sesgada y una interpretación contradictoria de la Constitución» la decisión de este órgano de declarar que la excedencia solicitada por Margarita Robles, para ir en las listas del PSOE en las próximas elecciones, le suponga la pérdida automática de su condición de magistrada del Tribunal Supremo.

El pasado jueves, 19 de mayo, el órgano de gobierno de los jueces acordó declarar a la magistrada Margarita Robles en la situación administrativa de excedencia voluntaria, tal y como ella había solicitado para presentarse como número dos en la listas del PSOE por Madrid en las próximas elecciones generales del 26 de junio.

Además de esta decisión, la Permanente también celebró una segunda votación sobre los efectos de esta excedencia que concluyó en la declaración de la pérdida de su condición de magistrada del alto tribunal. Y es precisamente contra esta segunda votación por la que ha formulado un voto particular el vocal Álvaro Cuesta , al que se ha adherido la vocal Pilar Sepulveda.

Según este escrito al que ha tenido acceso Confilegal, el acuerdo por el que la magistrada Margarita Robles pierde su condición de magistrada del Tribunal Supremo es «inconveniente por innecesario, extemporáneo y falto de precedente alguno«.

En opinión de Álvaro Cuesta el acuerdo adoptado por la Permanente» se extralimita absolutamente en relación a la petición realizada», en este caso por Margarita Robles. Es más, «efectúa un pronunciamiento que únicamente resultaría procedente en un momento ulterior, a saber, cuando la magistrada ya en situación administrativa de servicios especiales (en caso de resultar elegida diputada) solicitara el reingreso al servicio activo. Es en ese momento y no otro cuando debe resolverse en qué modo y condiciones se produce ese reingreso».

Algo que también sostienen otros vocales del CGPJ, como Enrique Lucas y Roser Bach quienes consideran que es “una decisión absolutamente prematura, por cuanto es una cuestión que deberá resolverse cuando la magistrada Margarita Robles, en caso de resultar elegida, pase a estar en situación de servicios especiales decida reincorporarse al servicio activo”

El citado acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ que quitaba a Margarita Robles su condición de magistrada del TS, contó con los votos a favor del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, y los vocales Mar Cabrejas -pese a que fue designada a propuesta del PSOE-, Nuria Díaz y Gerardo Martínez Tristán; y en contra los vocales Álvaro Cuesta, Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda.

«Las leyes deben ser interpretadas a la luz de la Constitución«

Cuesta incide en su escrito, que tiene 19 páginas, en que «las leyes deben ser interpretadas a la luz de la Constitución» y que el derecho al sufragio pasivo «no debe acarrear las consecuencias de pérdida del derecho de reserva de la categoría de magistrado del Supremo, aunque expresamente y de manera literal no figure entre las excepciones reguladas en la Ley».

En este sentido recuerda que en su última reforma, la propia Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece en su artículo 351 f) que los jueces y magistrados serán declarados en situación de servicios especiales «cuando sean nombrados para cargo político (…) o elegidos para cargos públicos representativos en el (…) Congreso de los Diputados».

Y señalan que el  artículo 298.1 de la LOPJ, al decir que “las funciones jurisdiccionales en los Juzgados y Tribunales de todo orden regulados en esta Ley se ejercerán únicamente por Jueces y Magistrados profesionales, que forman la carrera judicial”. No están excluidos los Magistrados del Tribunal Supremo de la Regulación que hace el artículo 7.4 de la ley Orgánica de Régimen electoral, por el mero hecho de que ésta use la expresión “Los Magistrados, Jueces”, “Fiscales” …“tendrán Derecho, en todo caso, a reserva de puesto o plaza y de destino…”.

 «El artículo 7.4 de la LOREG incluye a los Magistrados del Tribunal Supremo»

Además, aseguran que es la propia Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que incluye a los magistrados del Supremo a la hora de regular la reserva de destino en su artículo 7.4. Algo que podría aplicarse a Margarita Robles.

Para estos vocales, «el artículo 7.4 de la LOREG incluye a los Magistrados del Tribunal Supremo, y se aplica a los mismos. O por decirlo en otros términos, usando la terminología de la fundamentación del Acuerdo de la Comisión Permanente: “No es tan evidente” que el artículo 7.4 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del régimen electoral general, no contemple a los Magistrados del Tribunal Supremo ni se aplique a los mismos porque al ser una categoría especial, – “ distinta a la de Juez y Magistrado según el art. 299.1 de la LOPJ-, no vengan expresamente mencionados en la legislación electoral».

En su voto particular señalan que «tampoco a ellos (a los magistrados del TS) se refiere el artículo 1 de la LOPJ (“la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por “Jueces y Magistrados” integrantes del Poder Judicial”…), y no por ello dejan de estar incluidos en el mismo.

Además, sostienen que la «Comisión Permanente, no puede desconocer que los artículos 348 bis, 352 y 357 de la LOPJ, han quedado superados en la interpretación que realiza, por el devenir de las últimas reformas acaecidas en setiembre de 2011, que en todo caso no pueden ser ignoradas ni anuladas en su aplicación, por una interpretación contradictoria de preceptos antiguos».

Estos vocales considera, asimismo, que la mayoría de la Comisión Permanente aplicó una interpretación de la Ley Orgánica del Poder Judicial «excesivamente restrictiva con el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, desconociendo las últimas reformas, que asientan el criterio (…) de que los jueces y magistrados que concurran a las elecciones generales como candidatos, pasarán a una excedencia voluntaria de tipo instrumental para propiciar su participación y el tránsito a la condición de electos, si lo fueran finalmente».

EXITEN OTROS TRES PRECEDENTES

Tal y como informo Confilegal, cuando la Permanente privó a Margarita Robles de su categoría de magistrada del Supremo al concederle la excedencia para ir en las listas del PSOE, se olvidó de la existencia de tres precedentes similares a quienes se mantuvo tal condición.

Los tres precedentes son Antonio Jesús Fonseca-Herrero, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, actualmente promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ, Mariano Fernández Bermejo, exministro de Justicia y fiscal de Sala del Alto Tribunal, y Enrique Lecumberri, que dejó el Supremo para ejercer la abogacía y luego volvió.

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