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¿Por qué los hermanos heredan los últimos, cuando heredan?

¿Por qué los hermanos heredan los últimos, cuando heredan?
Verónica Guerrero es abogada especializada en derecho penal, penitenciario, familia y sucesiones. [email protected]
05/6/2016 07:57
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Actualizado: 26/12/2022 08:40
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A todos nos preocupa qué pasará con nuestro patrimonio cuando ya no estemos. Nos preguntamos a quien hacer beneficiario de todo lo nuestro cumpliendo, tanto con nuestra propia voluntad, como con lo previsto en las Leyes.

Las herencias no siempre tienen por qué generar conflictos familiares, pero desgraciadamente, en ocasiones, provocan situaciones desagradables que obligan a que se tenga que interponer un procedimiento ante los Juzgados.

Las consultas legales sobre estas inquietudes son bastante frecuentes en los despachos de Abogados, y los derechos y obligaciones en materia de sucesiones muchas veces son desconocidos.

Según una conocida máxima que tiene su origen en el Derecho Romano: “el cariño desciende primero, luego asciende y, por último, se reparte a los lados”.

En consecuencia, heredan primero los descendientes, luego los ascendientes y, por último, los parientes colaterales (entre los cuáles los hermanos o, a falta de éstos, los hijos de hermanos, tienen preferencia sobre el resto).

En el derecho común, cuando hay descendencia la cuestión es clara.

Los hijos son los primeros en heredar según el orden sucesorio y, si no hay hijos, los nietos si los hay.

Y todos tenemos claro que, en defecto de hijos y nietos, los siguientes en este orden son los ascendientes si viven, esto es, nuestros padres o, en su caso, si no viven los padres, los abuelos.

EL CASO DE LOS HERMANOS

¿Y qué pasa con los hermanos?.

¿Tienen derecho a la herencia?.

¿Está el testador obligado a nombrar como herederos a los hermanos?

Son muchos los casos en los que, tras fallecer una persona, acuden al despacho los hermanos de ésta para informarse de qué derechos tienen sobre la herencia de su hermano fallecido.

Incluso, en ocasiones, y cuando el difunto no tiene más parientes que sus hermanos, éstos se llegan a plantear impugnar el testamento por no “haberles dejado nada”.

Para dar respuesta, es necesario distinguir entre dos supuestos: herencia con o sin testamento.

Si existe testamento: el testador no tiene ninguna obligación de instituir herederos a sus hermanos, puesto que los beneficiarios de esa “legítima” que todos conocemos únicamente son los descendientes, ascendientes y el cónyuge viudo.

Suponiendo que existan hijos o nietos y si el testador lo desea, los hermanos (todos o cualquiera de ellos) pueden recibir una parte de la herencia llamada “de libre disposición”, la cual nunca podrá exceder de una tercera parte del valor de los bienes.

Esto es así porque el resto de la herencia iría obligatoriamente a los hijos o, en su defecto, a los nietos del difunto, en calidad de “legítima”.

Lo mismo ocurre si al tiempo del fallecimiento viven los padres o, en su defecto, los abuelos del fallecido.

Para el caso de existir cónyuge, sin descendientes ni ascendientes del difunto, el cónyuge podrá ser nombrado por el testador como “heredero universal”, no existiendo obligación alguna de instituir como herederos a sus hermanos.

Y en el caso de querer hacerlo, recordar que el cónyuge siempre tendrá derecho al “usufructo del tercio de mejora” antes apuntado.

De esta forma, si existe testamento, los hermanos no recibirán absolutamente nada del testador, aunque no concurran con más parientes, salvo que el testador les nombre herederos o legatarios de manera expresa (el legado conlleva que el testador deje a la persona uno o varios bienes concretos, si lo desea).

Si no existe testamento: los hermanos sólo tendrán derecho a heredar si no hay descendientes, ascendientes, ni cónyuge.

Y hay que tener en cuenta que este derecho será tanto para los hermanos de los mismos padres (llamados hermanos de doble vínculo), como para los hermanos solo por parte de uno de ellos (hermanos de vínculo sencillo).

Ahora bien, los hermanos de doble vínculo heredarán el doble que los hermanos de vínculo sencillo.

UN EJEMPLO

Veamos un ejemplo.

Fallece una persona sin haber otorgado testamento y sin cónyuge, ascendientes ni descendientes, si bien tiene dos hermanos del mismo padre y madre, y otro hermano solo por parte de padre.

Su patrimonio está valorado en un millón de euros.

En este caso, los hermanos de doble vínculo (del mismo padre y madre) tendrán derecho a percibir cuatrocientos mil euros cada uno, mientras que el hermano de vínculo sencillo (sólo por parte de padre) tendrá derecho a percibir doscientos mil euros.

En conclusión, lo mejor será que la persona que quiera beneficiar a sus hermanos con parte de su patrimonio otorgue testamento ante notario para curarse en salud. Testamento que no sólo tiene un bajo coste sino que, además, se puede cambiar cuantas veces se quiera mientras viva el testador.

En caso contrario, será la Ley quien determine quien ha de ser beneficiario de los bienes, y lo que la Ley impone puede no corresponderse con lo querido.

Además, con el testamento, pueden evitarse conflictos familiares que obliguen a pasar por los Juzgados, con el tiempo y el desgaste que ello conlleva.

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