El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que las demandas colectivas no suspenden las individuales

El canon digital español es injusto y tenemos que anularlo, ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

9 / 06 / 2016 11:24

Actualizado el 24 / 06 / 2020 17:19

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado el canon digital porque contraviene la Directiva 2001/29 sobre derechos de autor. «Se opone a que la compensación equitativa destinada a los autores por la copia privada de sus obras esté sometida a un sistema de financiación presupuestaria como el establecido en España», dice el fallo.

La sentencia es la respuesta a las dos cuestiones prejudiciales que le planteó el Tribunal Supremo de España como paso previo para decidir sobre la demanda que habían interpuesto las sociedades de gestión de derechos Egeda, Dama y Vegap contra la decisión del Gobierno de Mariano Rajoy de sustituir el canon digital que pagaban los importadores de dispositivos y soportes (reproductores de mp3, CDs, DVDs y vídeo) por cada unidad que vendían.

La justicia europea, por lo tanto, da la razón a las entidades gestoras de derechos, que habían solicitado al Supremo la anulación de dicha normativa.

«El sistema de financiación de la compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no puede garantizar que el coste de dicha compensación sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas«, dice el tribunal sentenciador en su fallo, según el diario El País.

Y añaden: «A falta de afectación de ingresos concretos —como los procedentes de un tributo específico— a gastos determinados, ha de considerarse que la partida presupuestaria destinada al pago de la compensación equitativa se alimenta de la totalidad de los recursos con los que cuentan los Presupuestos Generales del Estado, y, por tanto, de todos los contribuyentes, incluidas las personas jurídicas».

Esa era, precisamente, la argumentación de Egeda, Dama y Vegap.

UNA MEDIDA EN VIGOR DESDE 2012

La medida entró en vigor en 2012, recién estrenado el gobierno popular, con una «derogación material» del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en el que establece el derecho de remuneración por copia privada.  Para ello se apoyaron en el artículo 31.2 del mismo texto que establece los límites a la reproducción.

De esa forma se suprimió el canon digital, por el que se habían producido el enfrentamiento entre las entidades de gestión y el sector de la industria de las nuevas tecnologías y las asociaciones de internautas, que en 2008 recibió un revés en la Audiencia Nacional. Y se sustituyó por este sistema de «compensación equitativa» por copia a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

Un año después, el Gobierno aprobó un Real Decreto, el 1657/2012, por el que reguló finalmente la aplicación.

Fue precisamente ese Real Decreto el que Egeda, Dama y Vegap llevaron a los tribunales, aduciendo que era contrario a la Directiva 2001/29 sobre derechos de autor.

Argumentaron que no se puede asegurar que sean los usuarios de las copias privadas los que pagan, tal como ahora ha dictaminado el TJUE, y porque no es equitativa porque no existe un «criterio objetivo de cálculo» de la cantidad a pagar.

UNA COMPENSACIÓN EXIGUA

Como medio de compensar a las sociedades de gestión de propiedad intelectual, el ejecutivo de Rajoy se comprometió a pagar 5 millones de euros anuales, a través de los presupuestos generales del Estado. Una cantidad muy alejada de los 100 millones de euros que cobraban dichas entidades con el sistema que el gobierno del PP derogó.

Con ese dinero, los 5 millones, se paga a los autores y a los propietarios de los derechos de autor, además de financiar la labor social y asistencial; cantidad que consideran insuficiente.

 

Las sociedades de gestión adujeron, ante el Supremo, que dicha decisión iba contra la legislación europea y contra la norma que se aplica en el resto de los países de la Unión Europea, en la que los fabricantes abonan ese canon.

Lo que está en juego, según explicaron fuentes del sector a Confilegal, son casi 400 millones de euros -la suma de los cuatro últimos años-, que es lo que solicitan estas entidades de gestión a la Administración española, por el prejuicio que les ha causado el cambio de sistema, no acordó con la legislación española.

Ahora el TJUE les ha dado finalmente la razón.

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