La Sala de lo Penal de la AN estudiará el 24 de junio si aparta al juez De Prada de un caso de atentado frustrado de ETA
El magistrado José Ricardo de Prada fue uno de los tres jueces que juzgó el caso Gürtel, primera época, cuya sentencia fue el origen de la moción de censura contra Mariano Rajoy, urdida por Pedro Sánchez, que provocó la caída del ‘popular’ y su sustitución por el líder del PSOE. Foto: FIGBAR.

La Sala de lo Penal de la AN estudiará el 24 de junio si aparta al juez De Prada de un caso de atentado frustrado de ETA

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13/6/2016 07:53
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Actualizado: 16/6/2016 09:41
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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estudiará en un pleno convocado para el próximo 24 de junio la recusación formulada por la defensa del ex concejal de Unión del Pueblo Navarro (UPN) Miguel Ángel Ruiz de Langarica contra el magistrado José Ricardo de Prada por expresar en un foro del Ayuntamiento de Tolosa que en España se ha producido la tortura de forma «clara» y la jurisdicción española vulnera derechos fundamentales de personas encausadas por terrorismo.

Así figura en un acuerdo en el que el presidente de la Sala de lo Penal, Fernando Grande-Marlaska, designa como magistrado ponente a Javier Martínez Lázaro y convoca la sesión plenaria que resolverá sobre este incidente de recusación.

Grande-Marlaska ha emitido esta resolución después de que el fiscal Pedro Rubira interesara la estimación de la causa de recusación contra De Prada al entender que ha perdido la apariencia de imparcialidad al mostrar sus «prejuicios» sobre la política criminal aplicada en casos de terrorismo.

La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), que ejerce la defensa de Langarica, basó su petición en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al entender que el De Prada tiene un «interés directo o indirecto en el pleito».

El magistrado Juan Francisco Martel acordó la tramitación del este incidente de recusación.

La acusación particular pidió apartarle del tribunal que juzgó al etarra Jorge Olaiz por intentar asesinar al antiguo edil el 24 de noviembre de 2000 en Pamplona.

El caso quedó visto para sentencia con la petición de la Fiscalía de condenarle a 15 años de cárcel por un delito de asesinato terrorista en grado de tentativa.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN CON «LÍMITES»

El Ministerio Público criticó la «negativa» valoración pública que de Prada hizo de los informes de inteligencia y expuso que la libertad de expresión de los jueces debe tener «unos límites a los efectos de garantizar otros derechos constitucionales igualmente importantes, como es el derecho a un proceso con todas las garantías en su vertiente de derecho a un juez imparcial».

Por su parte, De Prada se opuso a la recusación por no tener ningún «interés» y aportó un auto en el que se acordaba por mayoría la libertad provisional del acusado Jorge Olaiz (el acusado de intentar matar a Langarica) y otra sentencia en la que se acuerda absolverle.

Olaiz también se opuso a la recusación.

De Prada acompañó a sus alegaciones un Informe del Instituto Vasco de Criminología denominado ‘Proyecto de Investigación de la Tortura en Euskadi entre 1960-2010’, fechado en diciembre de 2014; así como las memorias de la Fiscalía correspondientes a los años 2012 y 2013, en las que aparecen los apartados dedicados a los delitos de torturas y contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público.

De Prada afirmó el pasado abril en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Tolosa: «La tortura se ha producido de manera clara y yo he tenido muchos casos de sospecha fuerte a la que los tribunales no han dado respuesta como corresponde a un Estado de Derecho», según la crónica publicada por el diario ‘Gara’ bajo el título «El juez De Prada desnuda a la AN». EP.

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