El Supremo admite el uso de marcas registradas como palabras clave en buscadores del Internet

Las quejas contra Google por el «derecho al olvido» se tramitarán desde Protección de Datos

13 / 06 / 2016 16:49

Actualizado el 13 / 08 / 2020 13:39

El Tribunal Supremo ha matizado en parte su reciente jurisprudencia, que impuso que las quejas en defensa del «derecho al olvido» contra Google debían presentarse ante la empresa en Estados Unidos, y ha señalado que la Agencia Española de Protección de Datos podrá intervenir en el proceso, en aplicación del nuevo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha insistido en que los recursos deben presentarse ante Google Inc. en Estados Unidos, pero esos recursos pueden tramitarse a través de la Agencia Española de Protección de Datos.

De este modo, en dos nuevas sentencias, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha aclarado la aparente diferencia de criterios en dos sentencias dictadas en marzo por esa misma sala y por la de lo Civil.

La Sala de lo Contencioso se ha pronunciado sobre dos recursos de Google Spain contra una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos y contra una sentencia de la Audiencia Nacional que le atribuían la responsabilidad en el derecho al olvido, aunque se reconociera que la filial «se limitaba a promocionar la venta de espacios publicitarios que generan el el buscador».

Por ello, recuerda que en ningún caso se perjudicará al ciudadano que dirija la petición del borrado de datos a Google Inc., con sede en California (Estados Unidos), porque es la Agencia española la que debe tramitar estos expedientes.

En este mismo sentido, el nuevo Reglamento europeo establece que el interesado tendrá derecho a obtener «sin dilación indebida» del responsable del tratamiento, que sigue siendo la matriz norteamericana de Google, «la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual está obligado a suprimir».

La Sala considera a Google Inc. responsable de la gestión del buscador y es, por tanto, a quien se debe exigir la adopción de las medidas para hacer efectivo el derecho al olvido. No obstante, señala que tal petición se debe formular desde España a través de la Agencia Española de Protección de Datos, quien abrirá un procedimiento que comienza con la reclamación, frente a cuya respuesta el interesado puede formular una nueva reclamación.

Esta agencia deberá entonces dictar una resolución en el plazo de seis meses contra la que, nuevamente, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo. La reclamación, de acuerdo a la normativa europea, se puede llevar a cabo electrónicamente de manera sencilla, gratuita y directa por el interesado, siendo válida en cualquier forma que permita justificar que se ha enviado y recibido por el responsable.

La Sala del Supremo recuerda que, en la vía jurisdiccional, el interesado también puede instar y abrir mediante un simple escrito de impugnación un procedimiento a partir del cual se impulsa de oficio, hasta su terminación, un proceso para determinar si se ha dañado por parte del buscador de Google el derecho al olvido.

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