Cinco años de cárcel para un abogado que estafó a veintitrés clientes

Cinco años de cárcel para un abogado que estafó a veintitrés clientes

15 / 06 / 2016 07:56

Actualizado el 16 / 06 / 2016 09:41

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cinco años, seis meses y un día de prisión, inhabilitación para el ejercicio de la profesión y multa impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia al abogado Juan Carlos Auñón que estafó a veintitrés clientes desde los años 90 y hasta 2005.

Según la sentencia del Supremo hecha pública este martes por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, el abogado Juan Carlos Auñón «se aprovechó de ser una persona conocida en la población de Burjassot –partido judicial de Paterna–que hacía que familiares y amigos lo recomendaran como abogado atrayendo así a un gran número de clientes que depositaban plena confianza en su trabajo»

Este abogado utilizaba siempre el mismo «modus operandi«.  Una vez era contratado, hacía firmar un poder para actuación procesal, unas veces plena y otras no, a sus clientes, con el fin de llevar el caso, y cobraba, solo en ocasiones para no despertar sospechas, por adelantado.

En otras ocasiones,»no exigía previa provisión de fondos, quedándose siempre los originales de los documentos aportados por los clientes, otras veces firmaba recibo de ciertas cantidades de dinero y las menos firmaba la correspondiente hoja de encargo profesional»

Así, el abogado iniciaba el procedimiento pero luego abandonaba las causas y no contactaba ni contestaba a las llamadas de los clientes, a los que había facilitado números de teléfono en los que se encontraba ilocalizable y la dirección de un despacho en el que nunca estaba aunque se hubiera citado con alguien.

Además, los clientes no podían contratar a otros letrados para que llevaran los procedimientos, puesto que el estafador se aseguraba de quedarse siempre la documentación original del caso.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Valencia dictó en enero una sentencia condenatoria contra Auñón, en la que le imputaba delitos de estafa agravada, con penas de cinco años, seis meses y un día de prisión, y de deslealtad profesional, con penas de veintiún meses de multa a razón de diez euros al día e inhabilitación para ejercer la abogacía durante tres años, nueve meses y un día.

Además deberá indemnizar a cada una de los veintitrés clientes estafados con distintas cantidades.

La representación de Auñón recurrió en casación ante el Tribunal Supremo por infracción de Ley y de precepto constitucional, recurso que la Sala de lo Penal ha desestimado en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta.

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