Aunque una persona haya fallecido sigue teniendo derecho a su honor y puede ser defendido por sus herederos, como el caso de Paola Santoni, hija del desaparecido actor y empresario venezolano, Espartaco Santoni, del que la actriz Josele Román dijo en Antena 3 Televisión que la había violado 40 años atrás.
Por ello, un tribunal de la Sala de lo Civil, compuesto por su presidente -que fue también ponente- Francisco Marín Castán, José Antonio Seijas Quintana, Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Eduardo Baena Ruiz y Fernando Pantaleón Priego, ha condenado a Román y a la productora del programa «Tal cual lo contamos», Sísifus Producciones, S.A., emitido por Antena 3 Televisión, a pagar 20.000 euros a la hija de Santoni por una intromisión ilegítima en el derecho al honor de su padre.
Y a difundir a costa de ambos «el encabezado y fallo de la sentencia en el mismo programa u otro de relevancia semejante de la misma cadena televisiva, día y franja horaria, sin comentarios ni apostillas».
Cuando Josele Román hizo esas declaraciones, el 19 de enero de 2010, Espartaco Santoni llevaba fallecido 12 años.
«Estaba empezando en el teatro y me llevaron a una fiesta con gente importante y, como era gente tan importante para nosotras las que estábamos empezando, pues claro, también te callas la boca. Solamente sé que estaba inconsciente, me metieron en una habitación y me tiraron en una cama, y de repente oí que la puerta se abría, entró un personaje, se me tiró encima y me hizo lo que le dio la gana, no sé porque no me enteré bien, solo oía estate quieta chiquita, estate quieta», relató la actriz a cámara.
«Hasta hace poco no me di cuenta de que aquello fue una violación», agregó después.
«Soy tan ingenua…, aunque sea mayor soy tan ingenua que hasta hace poco no me di cuenta de que aquello fue una violación, porque mucha gente me dice, ¿por qué no lo denunciaste en su momento? Pues no lo denuncié en su momento porque yo no pensé que era una violación», continuó contando.
«La voz en off añadió: ‘después de tantos años Josele ya no busca justicia, simplemente quiere quedarse en paz y descubrir la verdadera cara de uno de los actores más internacionales de nuestro panorama'», dice la sentencia.
Y «la Sra. Peralt [Josele Román se llama María José Peralt Román] remachó: ‘Espartaco Santoni, si ya murió, dicen que hay que respetar a los muertos pero es que hay algunos muertos que no han respetado a los vivos»’ (mientras se proyectaba la misma imagen de archivo de este)».
Para la defensa de la actriz y de la productora, en esta colisión entre el derecho a la información, contemplado en el artículo 20.1 de la Constitución y el derecho a la intimidad, del artículo 18.1 y 3, debía prevalecer el primero ya que Espartaco Santoni había sido un personaje público, autor, además, de un libro –«El arte de la seducción»– en el que relató sus numerosas conquistas.
Así lo entendió el Juzgado de Primera Instancia 6 de Majadahonda, que desestimó la demanda de Paola Santoni.
Sin embargo, la Audiencia Provincial, en apelación, revocó tal decisión y condenó a los demandados a los 20.000 euros mencionados.
Para ese tribunal, el programa no cumplió el requisito de veracidad que se exige en el caso de la libertad de información.
No había forma de probar por ningún medio que se hubiera producido esa violación, por lo que la ofensa al honor de Espartaco Santoni era objetivamente grave.
«No existió ninguna neutralidad por parte del programa de televisión -dice la sentencia del Supremo-. Antes bien, las voces en off y las sobreimpresiones en pantalla amplificaron las declaraciones de la señora Peralt Román en la parte referida al episodio con D. Espartaco Santoni, llamando la atención del telespectador. Hubo, pues, una edición o montaje del programa, grabado antes de su emisión, que desmiente cualquier atisbo de reportaje neutral».
NO HUBO VERACIDAD
En síntesis, el tribunal argumenta que no se respetó el presupuesto de la veracidad, necesario para priorizar la libertad de información en caso de conflicto con el derecho al honor.
Por ello impuso la condena.
Según la sentencia, de la que es autor el presidente, Francisco Marín Castán, la condición de personaje público de Espartaco Santoni «no le exponía, sin embargo, a cualquier imputación, y menos a la de haber cometido una violación, por más que hubiera publicado un libro sobre sus múltiples relaciones amorosas y cualquiera que sea el juicio que pueda merecer el contenido de ese libro, en el que no aparecía mencionada la Sra. Peralt Román».
Para el tribunal de casación -que ha confirmado el fallo del tribunal de apelación- los argumentos fundados en la escasa credibilidad de la actriz son «inaceptables e, incluso, redundan en la ilegitimidad de la intromisión, porque apenas cabe mayor falta de diligencia en un medio de comunicación que la de entrevistar a una persona poco creíble que acusa a un personaje público ya fallecido de haberla violado, emitir la entrevista después de grabarla, conociendo por tanto su contenido, e ilustrarla con comentarios y rótulos propios, aumentando así la gravedad de la intromisión».
En conclusión, en este caso debe prevalecer el derecho al honor sobre el derecho a la libertad de información.
SENTENCIA: