El Supremo establece que el heredero de la obra de Dalí es el Estado y no la Fundación

El Supremo establece que el heredero de la obra de Dalí es el Estado y no la Fundación

23 / 06 / 2016 07:55

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El Tribunal Supremo rechaza que la Fundación Gala-Salvador Dalí pueda ejercer la protección del derecho de imagen del pintor, al entender que esta institución no pretende proteger la memoria del artista sino que tiene un interés «estrictamente patrimonial», y recuerda que el Estado es el heredero universal, tal y como se fijó, en el testamento.

La sala Civil del Tribunal Supremo confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que el pasado julio de 2013 que estableció que el heredero universal es el Estado, ya que así lo nombró en su testamento, aunque no designase «a ninguna persona que ostentara la legitimación para su tutela». En este sentido, explica que la escritura de la constitución de la fundación y el nombramiento de un heredero universal «no equivale a la designación específica» que exige el artículo 4.1 LO 1/1982.

Además, el Supremo entiende que la Fundación Gala-Salvador Dalí no pretende la protección de la memoria del pintor, sino la explotación del contenido «estrictamente patrimonial» de su imagen (nombre y figura), debido a que los demandados –Juan Javier Bofill y a Faber Gotic– no habían acordado con ella la autorización para el uso de tales signos e imágenes mediante el pago de la correspondiente retribución.

El pintor firmó en 1983 la escritura pública de constitución de la Fundación para proteger y defender su obra artística, cultural e intelectual, sus bienes y derechos de cualquier naturaleza, su memoria y el reconocimiento universal de su aportación a las bellas artes, la cultura y el pensamiento contemporáneo; un año antes había nombrado en su testamento «heredero universal y libre de todos sus bienes, derechos y creaciones artísticas, con el objeto de conservar, divulgar y proteger sus obras de arte» al Estado español.

Este testamento fue aceptado por el Estado tras su muerte –23 de enero de 1989– y autorizó al Ministerio de Cultura para otorgar de forma directa y exclusivamente la administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual, inmaterial, de imagen, industrial, marcas, patentes y demás derechos derivados de la obra artística del pintor, según recoge la sentencia.

El Supremo estima que respecto al derecho a la propia imagen, –como también argumentó a Audiencia–, el hecho de que el Estado español, como heredero universal, hubiera cedido todos sus derechos a la fundación, no justificaba la legitimación activa de la misma para ejercer la acción de tutela del derecho de imagen del artista fallecido.

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