Desde el 1 de enero las Bibliotecas tienen que pagar un canon por cada libro que presten
Para el abogado Santiago Mediano Para Mediano “la sentencia acierta en su fallo final pese a que pueda tener un rechazo social".

Desde el 1 de enero las Bibliotecas tienen que pagar un canon por cada libro que presten

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28/6/2016 07:57
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Actualizado: 28/6/2016 08:22
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Desde el  1 de enero de este año toda biblioteca española -e instituciones docente- deben abonar un canon de 0,004 euros por el número de obras que han sido objeto de préstamo, o, en su caso,  0,05 euros por el número de usuarios inscritos anualmente. A elección del establecimiento.

Esta es la consecuencia directa de la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo del Tribunal Supremo, que lleva fecha 18 de mayo.

De acuerdo con dicho fallo, es conforme a derecho el Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizadas en determinados establecimientos accesibles al público (Real Decreto), desestimando así el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, Guadalajara.

La controversia está servida. Los préstamos públicos de obras en la biblioteca reabren el debate entre la protección intelectual y el acceso de los ciudadanos a la cultura.

Un experto como Santiago Mediano, presidente de Santiago Mediano Abogados y letrado abogado experto en temas propiedad intelectual e industrial, hace una valoración profunda de este fallo para Confilegal.

El Ayuntamiento de Azuqueca pretendía que el Tribunal Supremo declarase la nulidad del artículo 7.3 referente al cálculo de la remuneración y de la disposición transitoria que establece el plazo a partir del cual se aplicará dicha remuneración.

El Consistorio Municipal sostenía que dichas disposiciones contravenían la Directiva 2006/114/CE, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (Directiva). Específicamente el artículo 6.1 que regula los casos especiales en los cuales se les exime de la remuneración a determinadas categorías de establecimientos públicos.

En concreto, la propia Corporación argumenta que la fórmula de remuneración que escoge el legislador español no es la adecuada pues, a su criterio, considera que la base de dicha fórmula incluye obras que no deben ser objeto de remuneración, esto es: las publicaciones oficiales y las obras de autores que hayan renunciado a la remuneración.

El Ayuntamiento entendía que estos dos supuestos debieron ser incluidos en el articulado de los casos especiales que eximen la remuneración (artículo 6 del Real Decreto).

“En esta tensión entre el acceso a la cultura y la remuneración desde instituciones públicas a determinadas obras, el Tribunal Supremo en este fallo entiende que son compatibles”, explica Mediano. 

“La sentencia reconoce el carácter de apoyo de las bibliotecas a aquellas personas con medios medios para adquirir este tipo de obras; al mismo tiempo reconoce que ese préstamo público hay que retribuir de alguna forma a los editores y autores, en forma de pequeño pago cuando los libros se prestan”, subraya.

El Supremo entiende que el artículo 7.3 del Real Decreto se encuentra conforme con el Derecho de la Unión pues éste aplica correctamente los criterios establecidos en la ley que transpone la Directiva.

Nos referimos a la Ley 10/2007 de 22 de junio, sobre lectura, del libro y de las bibliotecas, la cual a su vez modifica el Texto Refundido de Ley de Propiedad Intelectual. El TS explica que el Ayuntamiento debió impugnar el artículo 3 del Real Decreto (que, precisamente, establece los casos específicos que no generan derecho a remuneración) y no el artículo 7.

Además, entiende que no obstante a lo antes dicho, y en todo caso, la Directiva deja abierta la posibilidad a los Estados de fijar la remuneración por préstamo público, cosa que hace el legislador al transponer la Directiva.

POSIBLE RECHAZO SOCIAL A LA MEDIDA

Para Mediano “la sentencia acierta en su fallo final pese a que pueda tener un rechazo social. Ese rechazo social no advierte la necesidad de proteger a los creadores y que éstos cobren por el uso de sus obras”, destaca.

A su juicio, “con la remuneración de estos préstamos públicos se garantiza a medio y largo plazo que exista una diversidad en la oferta literaria en estas entidades”.

Desde su visión de jurista cree que el apoyo a los autores con estas pequeñas cantidades ayuda a defender sus derechos aunque matiza que “ la cantidad que se ha establecido debería ser revisable con periodicidad para actualizarse periódicamente.

Habla de socialización del coste de la cultura, como coste que jamás va a compensar «a aquellos ejemplares que no se comprarán por el público que disfruta de estas obras en la biblioteca».

El fallo concreta que se habla de obra «libro, películas o discos o bienes culturales que se pueden prestar desde la propia biblioteca. Para muchos ciudadanos supone el acceso a un universo cultura que muchos no podrían costearse», señala nuestro experto.

El fallo busca un equilibrio entre los derechos de los creadores y el fallo a la cultura. Las cantidades que hoy se indican como compensación deberán ser actualizadas de forma periódica

Dicho fallo del Tribunal Supremo subraya que a partir de 1 de enero de este año, las bibliotecas y/o demás establecimientos de titularidad pública o integradas en instituciones de cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o instituciones docentes integradas al sistema educativo español, deberán abonar 0,004 euros por el número de obras que han sido objeto de préstamo o, en su caso, 0,05 euros por el número de usuarios inscritos anualmente, a elección del establecimiento.

Las únicas excepciones que se contemplan tienen que ver con excepción de aquellos establecimientos que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, así como las bibliotecas de las instituciones integradas en el sistema educativo español.

Respecto a la gestión de estos ingresos, Mediano cree que volverá a utilizarse la llamada gestión colectiva.

«Mayoritariamente el préstamo se centra en libros y debería ser el Centro Español de Derechos Reprográficos, CEDRO, el encargado del cobro de esas cantidades», concluye.

Este sistema que se implantará el próximo 1 de enero en nuestras bibliotecas ya funciona en otros países de nuestro entorno con solvencia.

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