El Supremo inadmite un recurso de Mariló Montero, pese a estar cargada de razón
Mariló Montero en una instantánea cuando presentaba La Mañana de la 1, de TVE. Confilegal.

El Supremo inadmite un recurso de Mariló Montero, pese a estar cargada de razón

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08/7/2016 18:41
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Actualizado: 08/7/2016 18:47
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso de casación de Mariló Montero, por un delito de injurias graves con publicidad contra La Opinión de Tenerife, porque no es competente para resolver un auto de la Audiencia Provincial de Tenerife contra el que actúa la conocida periodista, a pesar de estar cargada de razón.

El caso tiene su origen en un artículo publicado por La Opinión de Tenerife, titulado «Mariló Montero», en el que la autora daba veracidad a la frase «Mariló Montero dice que los maricones dan asco pero no pasa nada porque ella es así».

Dicha frase -que jamás dijo Montero-, había sido publicada previamente en el diario digital satírico ElMundoToday.com, en el que le imputaban a la conocida presentadora comportamientos homófonos y xenófobos y frases que jamás había pronunciado Montero.

Según la presentadora navarra, el artículo de La Opinión de Tenerife no tenía nada de satírico y afectó a su honra y a su dignidad.

Su letrado lo calificó de delito de injurias graves con publicidad, del artículo 208 del Código Penal y puso una querella contra el diario que cayó en el Juzgado de Instrucción 3 de Santa Cruz de Tenerife.

La titular del órgano judicial apreció indicios de delito y abrió diligencias previas por el trámite del procedimiento abreviado.

Sin embargo, el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tenerife, ante el que apelaron los representantes legales del periódico, ordenó el archivo del asunto.

A raíz de esa decisión, el letrado de Mariló Montero presentó un recurso de casación ante la Sala Segunda, denunciando, por ello, la vulneración del derecho al honor y a la libertad de expresión de la periodista, contemplados en los artículos 18 y  20 de la Constitución, infracción de ley por indebida aplicación del artículo 208 del Código Penal y error en la apreciación de la prueba, del 849.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

«Doña Mariló Montero nunca profirió ni durante el programa de televisión que presenta ni en ninguna otra ocasión, la frase que se le atribuye y que es la fuente y causa del artículo periodístico publicado», dice el recurso del representante de la periodista.

Según el tribunal de la Sala de lo Penal, el precepto de referencia para aceptar este recurso «exige, respecto a los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado, además de sobreseimiento libre y de que éste hubiera sido dictado en procedimiento cuya sentencia fuera recurrible en casación, que haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describa el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables».

«Vista la naturaleza del delito imputado, injurias graves con publicidad del artículo 208 del Código Penal, castigado con pena de multa de seis a catorce meses (artículo 209 del Código Penal), la competencia para conocer de los mismos correspondería al Juzgado de lo Penal, con lo que la sentencia definitiva dictada en su caso no sería susceptible de recurso ante esta instancia«, dice el auto de inadmisión, del que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde. Manuel Marchena y Andrés Martínez Arrieta han completado el tribunal.

«El auto no se ha dictado en un procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación», concluye este escrito oficial.

AUTO:

auto rechaza recurso mariló montero

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