La AP de Madrid deja en suspenso la sentencia que condenó a dos fotógrafos a indemnizar a Mariló Montero mientras se resuelve sobre la presunta responsabilidad penal
En su día, el Juzgado de Primera de Primera Instancia de Madrid y el Juzgado de Instrucción de Barcelona consideraron que no concurrían los requisitos legales para la existencia de prejudicialidad penal y por eso se juzgó el caso en Madrid y se dictó la sentencia de condena. Foto: EP

La AP de Madrid deja en suspenso la sentencia que condenó a dos fotógrafos a indemnizar a Mariló Montero mientras se resuelve sobre la presunta responsabilidad penal

El tribunal considera que hay que esperar al pronunciamiento penal antes de resolver el procedimiento civil
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27/7/2022 11:43
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Actualizado: 27/7/2022 11:47
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La Audiencia Provincial de Madrid ha dejado sin efecto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid que el pasado mes de diciembre condenó a la sociedad de los fotógrafos Diego Arrabal y Gustavo González –Diegus, S.L.- a indemnizar a la periodista Mariló Montero y a una amiga suya con un total de 340.000 euros -con 265.000 euros a Montero y con 75.000 euros a su amiga- por intromisión ilegítima en su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El magistrado-juez César Tejedor Freijo les impuso esta pena por unas fotos tomadas a la periodista durante unas vacaciones en las Islas Maldivas el 26 de diciembre de 2014 y el 4 de enero de 2015, y por las captadas en Bora-Bora a Montero y su amiga en la Semana Santa de 2015, en las que la periodista aparece en top-less.

Diegus recurrió la resolución en apelación ante la Audiencia Provincial, que ha estimado el recurso en cuanto a la prejudicialidad penal, sin entrar a analizar el fondo del asunto.

En la sentencia, dictada el pasado 12 de julio (348/2022), los magistrados de la Sección Novena Juana de la Cruz Serrano (ponente), Juan Ángel Moreno García, y José Luis Peñas Gil dictaminan que la resolución del procedimiento civil debería haber quedado en suspenso mientras se dilucida por parte del Juzgado de Instrucción número 30 de Barcelona la responsabilidad criminal a título personal de los periodistas, que se enfrentan a una petición de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de la profesión por tiempo de seis años y el pago de una indemnización de 265.000 euros por daños morales.

Según señalan a Confilegal desde la firma Ius Aequitas, que lleva el caso en representación de Mariló Montero, en su día, el Juzgado de Primera de Primera Instancia de Madrid y el Juzgado de Instrucción de Barcelona consideraron que no concurrían los requisitos legales para la existencia de prejudicialidad penal y por eso se juzgó el caso en Madrid y se dictó sentencia.

Las fuentes consultadas explican que el abogado de Diegus y de los fotógrafos entendía que debía defenderse la prejudicialidad penal mientras que los letrados de Montero consideraron que no «porque las partes no eran las mismas y lo que se solicitaba en el procedimiento no era lo mismo».

En este sentido, precisan que en el procedimiento de Madrid ejercitan la acusación Montero y una amiga contra ambos fotógrafos por captar imágenes suyas en sendos viajes a Las Maldivas y Bora Bora, mientras que en el procedimiento de Barcelona Montero los acusa exclusivamente por presunto delito de revelación de secretos por los hechos en Bora Bora. «Este era el motivo por el que nosotros defendíamos que no son los mismos pleitos y que tenía que continuar el procedimiento civil. El juez de Primera Instancia consideró que teníamos razón y por eso dictó sentencia», manifiestan.

Sin embargo, la Audiencia considera que existía esa prejudicialidad porque estamos hablando de los mismos hechos y que la vulneración del derecho al honor no se puede discutir en dos procedimientos a la vez.

La Audiencia estima que al margen de «las diferencias entre las partes, cuantías reclamadas o el objeto de cada procedimiento», los hechos «son los mismos”, y por ello, ratificando las actuaciones realizadas en sede civil hasta la sentencia y sin entrar a valorar los hechos enjuiciados, ordena la suspensión del procedimiento civil hasta que finalice el procedimiento penal, momento en el cual se procederá a dictar nuevamente la sentencia por el órgano civil.

De esta manera, el foco judicial apunta ahora a Barcelona, donde recientemente el Juzgado que instruye el caso ha ratificado el auto de apertura de juicio oral por un presunto delito de revelación de secretos cometido por Diego Arrabal y Gustavo González, al tiempo que ha requerido nuevamente a los paparazzi para que depositen una fianza de 265.000 euros con la que hacer frente a la posible responsabilidad civil derivada del delito.

«Los procedimientos iniciados hace más de siete años por Mariló Montero en amparo de su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen continúan avanzando en su camino hacia la justicia con paso corto, pero firme y con la confianza de que servirán para renovar los límites que nunca pueden ser traspasados en nombre del derecho a la información y para cimentar las bases del estándar indemnizatorio para casos venideros en que esos límites sean trasgredidos de forma flagrante», ha manifestado en un comunicado la firma Ius Aequitas.

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