El Supremo archiva la querella contra Rajoy por el acuerdo sobre los refugiados de la Unión Europea
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. (EP)

El Supremo archiva la querella contra Rajoy por el acuerdo sobre los refugiados de la Unión Europea

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12/7/2016 16:07
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Actualizado: 12/7/2016 17:10
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El Tribunal Supremo ha inadmitido la querella interpuesta por Izquierda Unida-Unidad Popular contra el presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, por delitos de lesa humanidad contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, en relación con la firma del acuerdo entre la UE y Turquía para gestionar la crisis de los refugiados.

La Sala Segunda del alto tribunal indica en un auto que el acuerdo, suscrito entre los miembros del Consejo Europeo y Ankara el pasado 18 de marzo, no constituye un hecho delictivo y añade que sus nueve puntos son respetuosos con los artículos 79 y 80 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que acoge las directivas del Consejo de Europa relativas al procedimiento de asilo.

El Supremo da respuesta a la querella presentada por el coordinador federal de IU, Alberto Garzón, el pasado 7 de abril contra Rajoy por apoyar el acuerdo que tildó de «tratado criminal» y por el que acusaba al líder del PP de delito de lesa humanidad, delito contra la integridad moral, así como delito cometido por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales.

Además, precisa que el acuerdo alcanzado por Bruselas «solo puede contemplarse como el desarrollo institucional de los principios de solidaridad y reparto equitativo en una crisis de inmigración masiva provocada por el temor a las represalias de un conflicto bélico», ya que éste «solo pretende la protección de las personas desplazadas y la distribución equitativa y ordenada de los flujos migratorios».

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde, añade que el Acuerdo de Acción conjunta con Turquía, intenta ubicar a los inmigrantes en un espacio en el que, recuperando su condición de personas, se ponga fin a su persecución con pleno respeto a su integridad moral. «Ello no supone un trato degradante ni de menoscabo a su integridad«, precisa el escrito.

Para el Supremo, el acuerdo suscrito por los miembros del Consejo Europeo y Turquía en marzo de 2016 no constituye un hecho delictivo, ya que sus nueve puntos son respetuosos con los artículos 79 y 80 del Tratado de la UE. (CONFILEGAL/EP)

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