Àngels Vivas fue discriminada por razón de sexo en la elección de la Presidencia de la AP de Barcelona, según la Fiscalía
En la foto la magistrada Angels Vivas, que ha presentado dos recursos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, uno ordinario y otro por vulneración de derechos fundamentales.

Àngels Vivas fue discriminada por razón de sexo en la elección de la Presidencia de la AP de Barcelona, según la Fiscalía

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13/7/2016 12:24
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Actualizado: 13/7/2016 12:47
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La magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona, Àngels Vivas, fue discriminada por razón de sexo en el proceso de elección del presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona, que llevó a cabo el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el pasado 31 de marzo, en favor de Antonio Recio. Por lo tanto, se produjo una vulneración de sus derechos fundamentales. Esta es la conclusión a la que ha llegado la Fiscalía del Tribunal Supremo en su informe sobre el recurso por ese motivo presentado por la magistrada ante el Alto Tribunal.

Según ha podido saber Confilegal, Vivas ha presentado dos recursos, uno ordinario, y este otro, por derechos fundamentales. Sobre el segundo, la magistrada alegaba dos motivos: discriminación por razón de sexo (artículo 14 de la Constitución) y discriminación contra la libertad ideológica y de opinión (artículos 16 y 20 de la Constitución).

La Fiscalía ha apreciado, finalmente, la primera primera vulneración, el derecho fundamental a la igualdad, por razón de sexo y no la segunda, que, según Vivas, se había producido por haber sido la firmante del denominado «manifiesto de los 33», que defendía el llamado «derecho a decidir» en Cataluña.

«Cuando se trata de un proceso de derechos fundamentales, hay que funcionar al revés. En estos casos, entendemos que, a igualdad de méritos entre el hombre y la mujer, la mujer debe ser elegida. Cuando los méritos del hombre sean mayores, el hombre debe ser el elegido», explicaron fuentes de la Fiscalía del Tribunal Supremo.

En base a esto, en la elección del presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona, llevada a cabo por el CGPJ, no sólo no se respetó la regla de preferencia de la mujer sino que, además, no existió motivación alguna.

LA DOCTRINA DEL TS MUY PRESENTE

El informe de la Fiscalía sigue la doctrina establecida por el Pleno de la Sala Tercera en la sentencia que anuló el primer nombramiento de Miguel Pascual de Riquelme como presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia -en un caso muy similar a éste- por no cumplir, entre otras cosas, su propia política de igualdad al haber nombrado a un hombre en vez de a una mujer, en ese caso, la magistrada Pilar Alonso.

El Pleno de esta Sala recordó en su fallo al CGPJ  -de fecha 10 de mayo de 2016- su propio Plan de Igualdad de la Carrera Judicial, aprobado por el órgano de gobierno de los jueces el 14 de febrero de 2013.

La sentencia afirma con claridad que esta política no es “un simple desiderátum o catálogo de buenas intenciones, cuya operatividad práctica puede ser diferida sin más hacia un futuro indefinido, certus an incertus quando. Al contrario, se trata de una normativa que está llamada a tener una funcionalidad real, y esa funcionalidad se hace más acuciante cuanto más tiempo va transcurriendo desde que entró en vigor”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo añade, en ese fallo, que “es verdad que el criterio de la preferencia de las mujeres a igualdad de méritos no opera con rígido automatismo como una norma universal de obligado e incondicionado desplazamiento de los aspirantes varones, pero sí que opera como un principio rector de la decisión que exige que se expliquen cumplidamente, caso por caso, las razones por las que se prescinde casuísticamente de esa regla y se elige finalmente a un aspirante varón en detrimento de la aspirante que presenta un perfil profesional parangonable; y esto, una vez más, falta por completo en el caso examinado”.

El grupo de magistrados y magistradas que entonces votaron por la anulación del nombramiento del presidente del TSJ de Murcia recriminó, de forma especial, al ponente que no hubiera empleado ni un minuto de esa defensa en abordar la perspectiva de género, obviándola por completo.

Es lo mismo que ocurrió en el caso de Vivas.

El asunto le corresponde enjuiciarlo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, y será, posiblemente, después de agosto.

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