¿Por qué la preponderancia de los despachos anglosajones?

17 / 07 / 2016 07:56

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En un artículo anterior hemos hablado de los despachos, distinguiendo entre despachos nacionales e internacionales aunque no todos los despachos internacionales son idénticos. Hay despachos alemanes, franceses, suizos, etc, pero hay una cierta preponderancia de los anglosajones, estadounidenses e ingleses.

¿Por qué es eso así? Pues por una preponderancia a su vez del idioma y del derecho inglés. El inglés es el idioma universal, algo así como el esperanto de nuestros días. El que no hable inglés no podrá entrar en el reino de los cielos, bueno al menos en el mundo de los negocios.

Algo parecido a lo que ocurre con el inglés ocurre con el derecho inglés. Así, tiene una cierta fuerza expansiva en muchas otras jurisdicciones.

Basta con que una operación sea de determinada cuantía para que exceda de la capacidad de financiación de los bancos nacionales y tengan que entrar los bancos internacionales, que imponen el derecho inglés. Y grandes infraestructuras internacionales en países del tercer mundo se hacen bajo derecho inglés.

Habrá que ver cómo incide en eso el llamado «Brexit», pero desde luego el derecho inglés era hasta ahora el derecho de los negocios.

Siendo eso así, los despachos anglosajones tienen mucho ganado.

Si a eso le añades la libre circulación de servicios («Brexit» mediante) y la capacidad de organización de los ingleses, te puedes explicar la omnipresencia de los despachos ingleses. Pero el mayor mercado legal del mundo es el estadounidense. Y eso explica también la presencia de importantes despachos americanos.

Así, sin ser exhaustivos, podemos citar muchos despachos con presencia en España: Allen&Overy, Clifford Chance, Linklaters, Freshfields, Ashurst, Herbert Smith, Latham, Jones Day, Hogan Lovells, DLA, Baker and MacKenzie…

Entonces en este artículo vamos hablar un poco de la diferencia entre los despachos estadounidenses e ingleses.

Sin perjuicio de los matices que pueden existir en cada caso, la regla general es la que voy a exponer a continuación.

La diferencia entre la «cultura» inglesa y la americana a efectos de despachos es muy grande y eso explica que haya habido relativamente pocas fusiones entre unos y otros, aunque la idea de la fusión con un despacho americano haya rondado siempre la cabeza de los ingleses.

El mercado americano es un mercado muy grande y la presencia en él es una necesidad.

En principio, los despachos estadounidenses pagan más que los ingleses. Pero nada es gratis: exigen más de los abogados. Así como los despachos ingleses exigen a cada abogado entre 1.500 y 1.700 horas facturables/año, en los despachos estadounidenses es fácil encontrarse un mínimo de 2.000 horas facturables (casi 8 diarias).

Asímismo, el modelo inglés suele ser el de los ‘partnership’ es decir una especie de comunidad de los socios basado en un ‘lockstep’ que determina la progresión de los socios en una escala con una cierta seguridad a lo largo de los años, con mayores o menores correcciones.

Antes de la crisis, el modelo estaba basado en la antigüedad casi pura pero con la crisis ese modelo ha sido objeto de numerosas modificaciones.

El modelo estadounidense está basado en el principio «eat what you kill» [come lo que matas]. Es decir, que las ganancias de cada socio están basadas en la capacidad de generar ingresos por parte del socio en cuestión. La diferencia por tanto está en un sistema más comunitario o solidario en los despachos ingleses y un sistema más individualista en los despachos americanos.

Se dice que en los despachos estadounidenses que tu mayor enemigo es tu propio socio, que compite contigo mismo.

En todo caso, un principio bastante habitual en despachos, y en la carrera de los abogados, es el principio de «up or out» [arriba o fuera]. Los abogados deben subir en la escala, de lo contrario deben abandonar la organización.

A este principio dedicaremos otro artículo, analizando sus ventajas e inconvenientes.

Pero cada despacho es diferente.

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