El CGPJ decide si el exdirector de la Oficina Antifraude de Cataluña se reincorpora a la carrera judicial
El exdirector de la Oficina Antifraude de Catalunya, Daniel de Alfonso, en su comparencia en el Parlament.

El CGPJ decide si el exdirector de la Oficina Antifraude de Cataluña se reincorpora a la carrera judicial

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20/7/2016 16:17
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Actualizado: 19/4/2021 10:42
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no dispone de margen de decisión respecto del reingreso a la carrera judicial del exdirector de la Oficina Antifraude de Cataluña, Daniel de Alfonso, que será concedida previsiblemente este jueves por la Comisión Permanente de este órgano.

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) asegura a este magistrado en excedencia reserva de plaza en la Audiencia Provincial de Barcelona y no prevé suspensiones si no existe contra él orden de ingreso en prisión preventiva o causa en fase de procesamiento, han explicado a Europa Press fuentes del órgano de gobierno de los jueces.

El reingreso de De Alfonso llega este jueves a la Comisión Permanente después de que el magistrado lo haya solicitado formalmente por correo ordinario.

La petición se ha producido después de que De Alfonso fuera cesado por el Parlamento de Cataluña tras conocerse el contenido de las conversaciones que mantuvo con el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz en su despacho ministerial.

Se da la circunstancia de que la actuación del juez en excedencia se encuentra sometida a investigación después de que, el pasado 14 de julio, la Fiscalía del Tribunal Supremo encomendara a los departamentos provinciales de Madrid y Barcelona la apertura de diligencias informativas para aclarar si pudo cometer delitos de revelación de secretos y de malversación de caudales públicos en relación con lo ocurrido en el despacho de Fernández Díaz.

NORMA APLICABLE

Las mismas fuentes señalan que, con independencia de conocer la existencia de dicha investigación fiscal, el CGPJ no tiene margen para impedir el reingreso de De Alfonso al servicio activo dada la legislación aplicable a su caso.

El Consejo anterior, presidido por Gonzalo Moliner, declaró a De Alfonso en la situación de servicios especiales el 2 de septiembre de 2011. Fue por acuerdo de la Comisión Permanente, con efecto desde su nombramiento y mientras desempeñara el cargo de director de la Oficina Antifraude de Cataluña.

A este respecto, las fuentes del CGPJ consultadas recuerdan que el artículo 354.2 de la LOPJ dice que los jueces y magistrados en situación de servicios especiales «tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma». En el caso de De Alfonso, esa plaza es la de magistrado en la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En cuanto al reingreso, el artículo 355 de la LOPJ señala que «al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al cese».

La solicitud del exresponsable de la Oficina Antifraude llegada al CGPJ lleva fecha del pasado 8 de julio. Como su cese se produjo por acuerdo del Parlament de Cataluña de 29 de junio, la solicitud se encuentra por tanto dentro del plazo de diez días que exige la ley.

INVESTIGACIONES PENALES

Sobre las investigaciones penales que puedan afectarle, la LOPJ distingue dos supuestos: por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo como juez o «por cualquier otro delito doloso». Las diligencias informativas de la Fiscalía estarían en el segundo caso, y para que obliguen a suspender a un juez exigen que el expediente llegue a un juez, se investigue y llegue a dictarse auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento, lo que no ha ocurrido en este caso.

En el caso de De Alfonso ello está aún lejos de ocurrir, pues de momento lo único que existe es una indicación de la Fiscalía del Tribunal Supremo a los departamentos de Madrid y Barcelona, que son los las competentes para estudiar los hechos que fueron denunciados por ERC, PSC y Catalunya Sí que es Pot «relativos a personas no aforadas», como lo es el magistrado.

A la Fiscalía de Madrid le corresponderá valorar si De Alfonso incurrió en un delito de revelación de secretos, mientras que la de Barcelona deberá investigar «una posible malversación de caudales públicos» por su parte.

ERC presentó una querella en la Fiscalía de Barcelona –que posteriormente fue remitida al Tribunal Supremo– contra los De Alfonso y el propio ministro en la que denunciaba que ambos tenían intención de desprestigiar a la formación catalana; mientras que Catalunya Sí que es Pot acusaba a De Alfonso de un delito de prevaricación administrativa por cursar instrucciones o dictar resoluciones de inicio, impulso, paralización o concatenación de actuaciones con el fin de perjudicar a una persona, para menoscabar su crédito u honorabilidad. (EP)

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