Se inadmite la querella de Cristina Cifuentes contra Rita Maestre
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes y la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre (EP)

Se inadmite la querella de Cristina Cifuentes contra Rita Maestre

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21/7/2016 15:29
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Actualizado: 12/8/2020 10:42
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El Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid ha inadmitido la querella presentada por la presidenta regional, Cristina Cifuentes, contra la portavoz del Gobierno municipal, Rita Maestre, al circunscribir las declaraciones en el «debate político».

La jueza Josefa Bustos Majón considera que las manifestaciones de Maestre no atentan contra el honor sino que obedecen a «una crítica social y política amparada por el derecho a la libertad de expresión» y «se incardinan dentro del debate político», por lo que, en su opinión, no atentan al honor de Cristina Cifuentes.

La querella fue presentada a raíz de una entrevista de Maestre en ‘El Español’ el pasado 18 de abril, donde Cifuentes consideraba que se había cometido un delito de calumnias e injurias graves. «En aquel momento, nadie que quisiera hablar con Cifuentes podía hacerlo. No existían cauces de diálogo. Fundamentalmente su actuación como delegada del gobierno era pegar a gente, era la jefa de los que apaleaban a los que se manifestaban en Sol«, declaró Maestre.

La edil explicó posteriormente a la prensa que «no quería decir que la función de la policía sea pegar ni que ella fuera la que físicamente llevara una porra en la mano sino que como delegada del gobierno era responsable de algunas cargas o actuaciones policiales que en los años que fue delegada se produjeron, cargas desproporcionadas que son hechos objetivos puesto que están ampliamente documentados en vídeos y fotos y hay varias condenas a actuaciones policiales concretas».

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez sienta como base la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2011, que «apenas deja lugar para las restricciones a la libertad de expresión en el ámbito del discurso y el debate político, en el cual la libertad de expresión reviste la más alta importancia de las cuestiones de interés general».

«Los límites a la crítica admisible son más amplias respecto a un sujeto político exponiéndose inevitablemente y conscientemente a un control atento de sus hechos y debe mostrar por ello una mayor tolerancia», sostiene el juzgado, que apunta que esto no quiere decir que no tengan derecho a proteger su reputación.

Por todo ello, y al no percibirse que en los hechos relatados en la querella se haya producido una infracción penal, la jueza instructora la inadmite.

Contra la resolución cabe recurso. (CONFILEGAL/EP)

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