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El CGPJ se resiste a devolver a Presencia su cuenta de correo electrónico oficial

28 / 07 / 2016 07:59

Actualizado el 28 / 07 / 2016 08:16

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se resiste a devolverle al magistrado Fernando Presencia su correo oficial, a pesar de que así lo ha ordenado el Tribunal Supremo, y aún sabiendo que no haciéndolo se está privando de la vía principal para comunicarle los procedimientos abiertos contra su persona. El CGPJ no quiere que Presencia se pueda comunicar con la carrera judicial a través del correo corporativo, que llega a los 5.502 jueces y magistrados en activo. Eso es lo más importante.

Por ello, ha presentado un recurso de reposición ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que el pasado 11 de julio «corrigió» al CGPJ ordenando, en una medida cautelarísima, que le fuera devuelto a Presencia su correo oficial.

El órgano de autogobierno de los jueces decidió privar a Presencia de su correo electrónico corporativo el 16 de febrero pasado tras conocer que se había acordado un auto de apertura de juicio oral contra su persona.

En el auto, del que fue ponente el magistrado Pedro Yagüe, se le dio la razón a Presencia, apelando al artículo 130 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

En esencia, lo que vinieron a decir es que  la privación del correo electrónico al mencionado juez no estaba produciendo ningún beneficio a la Justicia –al contrario- y sí podría estar provocando una lesión a Presencia que, por ello, podría llegar a ser irreparable.

Según Rafael García Monteys, abogado del Estado, que representa al CGPJ en este, caso, «no existe perjuicio alguno de imposible o difícil reparación para el recurrente [Fernando Presencia] dado que el mismo tiene un correo particular, del que se puede servir privadamente y, por el contrario, la suspensión de la efectividad de lo impugnado depara serios y graves perjuicios al interné público».

Y añade que no existen circunstancias que lleven a la conclusión de que no existían elementos que justificasen la suspensión.

¿DELITO DE DESCUBRIMIENTO DE REVELACIÓN DE SECRETOS?

Según Presencia, en el recurso de reposición presentado por García Monteys, éste incluye el contenido de algunos de los correos electrónicos de su cuenta oficial, «por lo que podría haber cometido un delito de descubrimiento de revelación de secretos», explicó a Confilegal.

Asimismo, el magistrado, que está suspendido de sus funciones hasta que el Alto Tribunal falle el recurso de casación que ha presentado contra la sentencia que le ha inhabilitado por 10 años, ha presentado un escrito de queja ante la Sala de lo Contencioso denunciando estos extremos y un tercero que le parece muy grave: la reestructuración interna de la Sala, recientemente acometida ante la entrada en vigor del nuevo recurso de casación.

Según Presencia, esto ha devenido en la sustitución de los ponentes ya designados.

«Los recursos interpuestos por Jueces contra los acuerdos del Consejo (Pleno y  Permanente) no se rigen por los trámites de la Casación, sino que tienen un procedimiento especial, el del artículo 638.2 LOPJ», dice en su escrito.

Y añade, describiendo el mencionado artículo: «El conocimiento de estos asuntos corresponderá a una sección integrada por el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que la presidirá, y por los demás Presidentes de sección de dicha Sala».

Por lo tanto, para las impugnaciones presentadas por él contra los nombramientos de los presidentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Vicente Rouco, y del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Miguel Pascual del Riquelme, «no es competente ni la Sección Sexta ni ninguna otra sección ordinaria de la Sala Tercera, sino una sección especial -la del artículo 683.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, integrada por el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que la presidirá, y por los demás presidentes de Sección de dicha Sala», dice en su escrito.

Las consecuencias de este segundo episodio son dos porque, por una parte, «la modificación ilegal de la composición de la Sala supone la vulneración del principio del juez natural», y por otra, «puede suponer además un delito de prevaricación judicial del artículo 446.3 del Código Penal».

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