La configuración del CGPJ presenta una amenaza potencial para la independencia judicial, según un informe del Consejo de Europa

La configuración del CGPJ presenta una amenaza potencial para la independencia judicial, según un informe del Consejo de Europa

19 / 08 / 2016 07:50

La configuración del CGPJ, compuesta por jueces y juristas elegidos por las autoridades políticas, presenta “una amenaza potencial para la independencia judicial”, según el informe elaborado conjuntamente por las Oficinas de los Consejos Consultivos de jueces y de fiscales europeos a petición del secretario general del Consejo de Europa, Thorbjørn Jagland.

El informe, titulado “Los desafíos a la independencia judicial y a la imparcialidad en los estados miembros del Consejo de Europa”, es el seguimiento al informe principal de 2015, que llevaba por título “Estado de la Democracia, los Derechos Humanos y el Estado de Derecho en Europa – Una responsabilidad compartida para la seguridad democrática en Europa”.

En el mismo se dice que España informó que el Consejo General del Poder Judicial fue reformado en 2013 a través de la Ley Orgánica 2014 y que, en consecuencia, los miembros de este órgano fueron nombrados por el Parlamento, por medio de una acuerdo de cuotas entre los principales partidos políticos.

“El Consejo General del Poder Judicial es el órgano que maneja en España temas tan sensibles como las sanciones disciplinarias y las promociones profesionales de los jueces”, se puede leer.

Con este vínculo tan obviamente político, el Consejo General del Poder Judicial no puede garantizar la división de poderes del Estado. Más bien al contrario, su propia configuración (el hecho de que esté compuesto por los jueces y abogados plenamente elegidos por las autoridades políticas) presenta una amenaza potencial para la independencia judicial”, añade.

LA ÚLTIMA REFORMA DEBILITÓ AL CGPJ

De acuerdo con este informe del Consejo de Europa, fechado el pasado 26 de marzo, “La Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio de 2015 [que modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial], en vigor desde el 1 de octubre de 2015, contenía elementos que también parecen ser contrarios a la independencia judicial”.

La llamada reforma proporcionó”, continúa el informe, “una nueva forma en la que el Presidente del Consejo General del Poder Judicial podría hacer propuestas obligatorias al Consejo, lo que debilita su naturaleza y funciones como garante de la independencia judicial”.

El presidencialismo, precisamente, fue muy criticado por PSOE, Podemos, PNV, ERC y Democràcia i Llibertad, durante la comparecencia del pasado viernes del presidente del Consejo y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.

Según la máxima autoridad de la Justicia española, sólo había ganado dos competencias: “la comunicación institucional y la competencia para proponer cosas”. La competencia para proponer nombramientos y para proponer la composición de las comisiones» –es a esto a lo que se refiere el informe del Consejo de Europa.

Lesmes recordó que la decisión final “de la composición de esas comisiones es del Pleno, no del presidente”.

El Comité de Ministros del Consejo de Europa, su máximo órgano de decisión, adoptaron el 17 de noviembre de 2010 la Recomendación CM/Rec (2010) 12, «Sobre jueces: independencia, eficacia y responsabilidad», en la que aconsejaba que «al menos la mitad de los miembros de estos consejos [del poder judicial, de la  judicatura o de la magistratura, según fuera la definición elegida en cada país] deberían ser jueces elegidos por sus pares, con pleno respeto al pluralismo en el seno del sistema judicial».

Una recomendación que no se siguió en 2013, cuando se reformó la LOPJ y que ahora reivindican las cuatro asociaciones de jueces como un solo bloque: la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente.

Según las Oficinas de los Consejos Consultivos de jueces y de fiscales europeos, autoras del informe, preparado sobre otro de base, llevado a cabo por la experta alemana Anne Sanders, «El objetivo principal del informe es mostrar, siempre que sea posible, donde pueden encontrarse desafíos a la independencia y la imparcialidad de los jueces y fiscales, en qué formas pueden presentarse y qué efectos pueden tener sobre el sistema de justicia. Se puede destruir o socavar la confianza de los ciudadanos en los jueces o los fiscales no sólo en casos reales y probados de infracciones por parte de la Administración de Justicia, sino también donde pueda hallarse suficiente causa para la duda sobre su independencia e imparcialidad».

Ambos oficinas señalan el propósito del informe «No es poner de relieve las personas o instituciones que puedan tener la responsabilidad por los hechos informados» en el mismo.

EL CONSEJO DE EUROPA

El Consejo de Europa es el órgano ideológico de la Unión Europea (UE). Nació en 1949 por la voluntad de los 12 países fundadores de lo que hoy es la UE, con el objetivo de fomentar y afianzar la democracia, defender los derechos humanos y la supremacía de la ley y del derecho sobre todas las coas.

Hoy forman parte del mismo 47 países, 28 de los cuales son miembros de la UE.

El Consejo de Europa es el que fija los estándares básicos que deben cumplir los países aspirantes a tener un sistema democrático en el que se respeten los derechos y libertades fundamentales.

Su “auctoritas” está más allá de cualquier duda. Recomienza las reformas políticas, legislativas y constitucionales que deben realizarse. Su cumplimiento lo tiene muy en cuenta la UE a la hora de acoger a un nuevo país miembro en su seno.

La principal condición, esencial e irrenunciable, es la adhesión al Convenio Europeo de los Derechos humanos y a la interpretación de dicho Convenio por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Consejo de Europa lo conforman 47 países, 28 de ellos son miembros de la Unión Europea.
El Consejo de Europa lo conforman 47 países, 28 de ellos son miembros de la Unión Europea.

INFORME (EN INGLÉS):

SGInf(2016)3rev Challenges for judicial independence and impartiality

 

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