El titular del Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid ha condenado al Colegio Sagrado Corazón de Jesús de Chamartín (Madrid) a una multa de 10.000 euros por no evitar los contactos sexuales que mantuvieron dos niños con necesidades educativas especiales en el aula del centro.
En su resolución, el juez Javier Mauleón Álvarez de Linera considera responsable a la Congregación de religiosas del Sagrado Corazón, como titular del colegio, por los actos u omisiones de sus empleados al afirmar que «no queda acreditado en modo alguno que el centro desplegara toda la diligencia debida para evitar que se produjeran los hechos».
La defensa de la madre, el abogado José Luis Vegas González, presentó el 30 de octubre de 2015 un escrito en el que formulaba demanda por la que solicitaba el pago de una indemnización de 40.000 euros en concepto de daños y perjuicios, por «la deficiente asistencia y cuidado prestado» en el asunto.
Admitida a trámite la demanda, la audiencia previa al juicio se celebró el pasado 22 de julio. Las partes del proceso presentaron sus documentos y se declararon vistos los autos para sentencia.
Ahora, el juez declara probado que los hechos se produjeron en fechas indeterminadas del curso 2014-2015 cuando la menor y uno de sus compañeros mantuvieron un contacto entre ellos en el aula donde ambos reciben clases de apoyo.
Concretamente, los tocamientos se produjeron «en el aula, donde ambos, por ser alumnos con necesidades educativas especiales, reciben clases de apoyo en las que coinciden dos horas semanales, buscando de propósito aquellos momentos en que se podían hurtar a la vigilancia de la profesora especialista de pedagogía terapéutica«.
De este modo, el juez concluye que el centro es «responsable» de lo sucedido, «no habiendo quedado acreditado, en modo alguno, que se desplegara toda la diligencia debida para evitar que se produjera.
Además, el magistrado agrega que le parece «muy leal» e «irreprochable» la postura de la parte demandada de haber aportado sin ocultación alguna al tribunal todo el expediente disciplinario.
El juez destaca que «la voluntariedad de los hechos por parte de los alumnos exigía su ejecución a hurtadillas del profesorado» y agrega que «atendiendo a la edad de los menores y sus circunstancias concretas que les hacían ser partícipes del aula especial exigía una mayor diligencia por parte de los profesores«.
«La critica no es que los hechos se produjeran, sino que los mismos tuvieron lugar en el centro y más concretamente en un aula especial para alumnos con necesidades educativas especiales ante la ausencia del profesor encargado», concluye. (CONFILEGAL/EP)