El abogado de Griñán asegura que el escrito de la Fiscalía es una "chapuza" que "ignora la jurisprudencia del Supremo"

El abogado de Griñán asegura que el escrito de la Fiscalía es una «chapuza» que «ignora la jurisprudencia del Supremo»

16 / 09 / 2016 17:13

Actualizado el 16 / 09 / 2016 17:15

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El abogado del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, José María Mohedano, ha tachado de «chapuza» que «ignora toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo» el escrito de la Fiscalía que pide seis años de cárcel para Griñán por delitos continuados de malversación de caudales públicos y prevaricación en el caso de los ERE

En declaraciones a Canal Sur Televisión recogidas por Europa Press, el abogado ha incidido en que el escrito está «hecho deprisa y mal» por parte de «unos fiscales de cuyo nombre prefiero no acordarme, si es que lo han hecho ellos».

El letrado ha indicado además que en el escrito «faltan cosas esenciales», como «la prueba que (la Fiscalía) propone articular para apoyar su tesis acusatoria», y ha tachado de «barbaridad desde el punto de vista penal» la petición de Anticorrupción, que «no tiene soporte ni sustento ninguno».

Igualmente, Mohedano ha apuntado que el expresidente Griñán ha encajado el escrito «con una gran consternación», y en ese sentido ha apuntado que su cliente es una persona que «todo el que lo conoce, y lo conocen muchas personas, sabe que es de una gran integridad».

Cabe recordar que el letrado de Griñán ya recurrió hace unos meses ante la Audiencia Provincial de Sevilla el auto en el que el juez Álvaro Martín procesó al expresidente por delitos de prevaricación y malversación dentro de la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los ERE irregulares, y negó la existencia de «una trama criminal construida por la Administración».

El letrado pidió el archivo de la causa respecto a Griñán al entender que las imputaciones realizadas por el magistrado a su cliente «se basan en indicios inexistentes o equívocos sin solidez fáctica ni jurídica o en convicciones íntimas» y porque las infracciones atribuidas «no se pudieron producir ni por el desarrollo de los hechos ni por razones técnicos-jurídicas». (EP)

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