Firmas
Al turno de oficio no se le paga en tiempo y forma
18/9/2016 07:55
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Actualizado: 17/9/2016 23:59
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Este último mes de agosto los abogados de oficio hemos vivido -con ira propia y vergüenza ajena- el bochornoso espectáculo de los retrasos en el pago de las retribuciones correspondientes a los servicios prestados en el turno de oficio.
Comprobar cómo servicios prestados en enero se pagaban en Aragón (por ejemplo) ya bien entrado el mes de septiembre producía intensa ira y vergüenza. No mucho menores fueron los retrasos en comunidades como Madrid o el llamado «Territorio Común»1 de forma que, a 30 de agosto, la clasificación de administraciones malas pagadoras marchaba de la forma que se ve en la siguiente gráfica:
Llama la atención la diferencia existente entre comunidades como Cataluña o Cantabria —que pagan con toda puntualidad sus obligaciones— y Comunidades Autónomas como Aragón o Madrid que se retrasan hasta el noveno mes para pagar servicios que se les han prestado en los primeros meses del año.
Incluso en el caso de estas dos últimas comunidades autónomas podemos distinguir categorías, pues, mientras el consejero de Justicia de Madrid se disculpa por el retraso y compromete su voluntad de mejora, en Aragón no sólo se paga tarde y mal sino que ni siquiera se formula un atisbo de algo que se parezca a una disculpa.
Y si hiriente resulta la enorme diferencia existente entre las Administraciones a la hora de cumplir con sus pagos mucho más hiriente resulta comprobar que los mismos servicios, dependiendo del lugar de España en que se presten, se retribuyen de formas tan dispares que, dependiendo de la comunidad autónoma en que uno ejerza puede cobrar el doble —o la mitad— de un compañero que ejerza en la comunidad autónoma vecina.
Veámoslo con un ejemplo.
La gráfica que les muestro corresponde a las retribuciones que cada administración paga a un abogado de oficio por defender un «Procedimiento Abreviado»2.
Para quienes no sepan lo que es un «procedimiento abreviado» les diré que es el procedimiento a través del cual se instruyen la mayoría de los delitos cometidos en España3 y que, a pesar de su nombre, de «abreviado» no tiene nada, pues lo normal es que su tramitación se prolongue años, a veces muchos años.
Para que se hagan una idea: el proceso del «Prestige» era un «Procedimiento Abreviado» y sólo la instrucción del mismo ya tomó más de 10 (DIEZ) años.
Pues bien, volvamos al tema, la gráfica anterior nos muestra lo que cada administración pagará a un abogado de oficio por defender a un acusado en un asunto que puede llevar aparejadas condenas realmente duras y cuya tramitación va a durar muchos meses en el mejor de los casos y muchos años en el peor de ellos.
Como pueden comprobar, si uno tiene la suerte de trabajar como letrado de oficio en Cataluña, por todo ese proceso le abonarán unos 400 € y, además, se los abonarán con toda puntualidad en cuanto justifique los servicios prestados.
Por el contrario, si uno tiene la mala suerte de ejercer como letrado del turno de oficio en la llamada «Zona Ministerio» por el mismo trabajo le pagarán la mitad (unos 200€) pero además se los pagarán tarde y muchos meses después de que usted haya justificado su trabajo.
Y ahora explíquenme ustedes por qué el trabajo de un abogado de Manresa o Figueres vale el doble que el de una abogada murciana o de Palma de Mallorca. Si alguien es capaz de darme alguna razón que justifique esa diferencia con gusto le escucharé.4
Sospecho, sin embargo, que ninguna razón de justicia se esconde tras estas diferencias retributivas ni tras estos retrasos diferenciales en el pago.
Sospecho —sé— que tras estas diferencias retributivas y retrasos diferenciales no se esconden más que razones que, de ser contadas, avergonzarían a bastantes personas.
Es tiempo ya de acabar con esta farsa.
Es tiempo ya de decir que los abogados del resto de España no merecemos peor trato que los abogados de Cataluña —por ejemplo— y que no se puede defender a gobiernos de Administraciones ni Comunidades Autónomas que pagan mucho peor y mucho más tarde que —por ejemplo otra vez— Cataluña.
No se comprende por qué un abogado de Ascó (Cataluña) ha de cobrar unos 400 euros puntualmente por un procedimiento abreviado mientras uno de Caspe (Aragón), por el mismo trabajo, tan sólo cobrará unos 260 euros, eso sí, no puntualmente como su colega de Ascó, sino tarde —muy tarde— y mal —muy mal—.
Caspe y Ascó distan tan sólo 50 kilómetros en línea recta pero, en lo que respecta a justicia gratuita, están a años luz de distancia. Si algún abogado de Caspe me dijese que esta situación le parece bien no me quedaría más opción que pensar que miente o que sirve al gobierno que mantiene esta inicua situación.
Diferencias retributivas y retrasos diferenciales son una injusticia más que nadie remediará si no empiezas tu mismo por ponerte en pie y dejar oír tu voz alto y claro.
Adelante: es tu turno.
- El «Territorio Común» o «Zona Ministerio» es el conjunto de comunidades autónomas que no tienen transferidas las competencias en materia de justicia y en las que el turno de oficio es sufragado directamente desde el Ministerio de Justicia con cargo a los presupuestos generales del estado. El «Territorio Común» o «Zona Ministerio» está formada por las comunidades autónomas de Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las ciudades de Ceuta y Melilla. ↩︎
- Fuente «Confederación Española de Abogados Jóvenes» (CEAJ) ↩︎
- Conforme al artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal «Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.» ↩︎
- Para que dispongan de una visión mucho más completa de cuales son las diferencias retributivas entre territorios les acompaño la tabla y gráfica que sigue:
Han de tener en cuenta que bastantes de las cifras contenidas en la tabla están sujetas a modificaciones en virtud de variadas circunstancias (por ejemplo es frecuente que si se realizan más de seis asistencias al detenido se doble la retribución, etc.) pero, en general, considero que la gráfica ilustra con bastante exactitud las diferencias retributivas existentes entre territorios.
NOTA: Esta columna ha sido originalmente publicada en el blog del letrado José Muelas.
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