El TEDH condena a España por no investigar las torturas a un presunto miembro de EKIN

Estrasburgo rechaza indemnizar a dos hermanos que recurrieron su condena por falta de audiencia pública

20 / 09 / 2016 14:57

Actualizado el 06 / 04 / 2021 11:54

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado el recurso interpuesto por dos hermanos españoles condenados por un delito de estafa en la venta de un automóvil y que consideraban que sus derechos fundamentales habían sido vulnerados al no ser escuchados durante el juicio celebrado por los hechos en la Audiencia Provincial de Zaragoza.

El tribunal de Estrasburgo determina en una sentencia que en el caso de los hermanos Hernández Royo no ha habido vulneración del artículo 6,1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en relación al derecho a un juicio justo y a una audiencia pública ante un tribunal imparcial.

Los dos hermanos, residentes en Cascante (Navarra) recurrieron al TEDH después de que el Tribunal Constitucional rechazara su recurso de amparo interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que condenó a los demandantes a una pena de prisión de nueve meses de cárcel y una indemnización como coautores del delito de estafa.

Los hechos se remontan a 2008 cuando el Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza absolvió a los dos acusados de los cargos de fraude y falsificación de documentos presentados en relación con la venta de un vehículo. La Fiscalía y la acusación particular recurrieron la sentencia a la Audiencia Provincial de Zaragoza que acabó condenándoles.

En concreto aceptó nuevas pruebas presentadas por la acusación así como la declaración de dos testigos y acabó modificando parcialmente los hechos establecidos por el tribunal de primera instancia.

CONVOCADOS A LA VISTA

Los demandantes interpusieron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y pidieron la nulidad del proceso al entender que no se había respetado el principio de inmediación. Sin embargo el órgano desestimó el recurso presentado por los dos hermanos que argumentan que se atentó contra su derecho a la presunción de inocencia porque no fueron oídos en esa vista.

El TEDH les quita la razón y defiende en este fallo que los dos demandantes tuvieron la posibilidad de ofrecer su testimonio en el juzgado de segunda instancia cuando se les informó de que se había interpuesto un recurso contra la sentencia inicial con fecha del 25 de junio de 2008.

También precisa que la representación procesal pudo haber interrogado a sus clientes tras haber tomado declaración de los testigos por lo que finalmente concluye que a la audiencia provincial no se le puede reprochar ninguna falta de diligencia. Añade además que se convocó a los demandantes a la vista y que el primero no acudió sin llegar a justificar su ausencia, por lo que el tribunal Europeo concluye que no se violó su derecho a ser escuchados. (EP)

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