Los letrados de la Administración de Justicia pueden presentar cuestiones prejudiciales ante el TJUE, según la abogada general Juliane Kokott

Los letrados de la Administración de Justicia pueden presentar cuestiones prejudiciales ante el TJUE, según la abogada general Juliane Kokott

22 / 09 / 2016 16:09

Actualizado el 24 / 06 / 2020 16:56

Los letrados de la Administración de Justicia, o lAJ (antes secretarios judiciales) son órganos jurisdiccionales y están capacitados, por lo tanto, para presentar cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según las conclusiones de la abogada general alemana Juliane Kokott, presentadas y hechas públicas el 15 de septiembre pasado.

“En el contexto del procedimiento regulado en los artículos 34 y 35 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, debe considerarse que los secretarios judiciales sí son ‘órganos jurisdiccionales’ facultados, con arreglo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para plantear peticiones de decisión prejudicial”, afirma en su conclusión primera la abogada general.

Kokott se pronuncia, de esta forma, como cuestión prejudicial previa, a favor del lAJ, Óscar Ricardo Cabrera Galeano, titular de la Secretaría del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Terrassa, Barcelona, y en contra de la tesis contraria del Gobierno español, que consideraba que los antiguos secretarios judiciales no tienen habilitación para ello.

Cabrera Galeano presentó una cuestión prejudicial ante el TJUE el 23 de septiembre de 2015 para que este se pronunciara sobre si los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, referidos a las juras de cuentas de los procuradores y abogados, son conformes a la normativa comunitaria.

“El Secretario Judicial desea que se aclare si la Directiva 93/13, en relación con la Directiva 2005/29 y con el artículo 47 de la Carta, se oponen a una normativa nacional como la que regula el expediente de jura de cuentas, que no permite que el órgano encargado de resolverlo compruebe de oficio si existen cláusulas abusivas o si se han dado prácticas comerciales desleales”, dice la abogada general.

Kokott afirma que, analizado en su conjunto, no es adecuado dejar la comprobación de la existencia de posibles cláusulas abusivas, o de concurrencia de prácticas comerciales desleales, para la fase de ejecución.

“Debe descartarse” tanto por razones de economía procesal como por motivos ligados al cumplimiento del derecho de la Unión. En síntesis, esa solución es contraria a la protección de los consumidores que exige la Directiva 93/13, en relación con la Directiva 2005/29 y con el artículo 47 de la Carta.

PRÁCTICA DE LA PRUEBA

Sobre una tercera cuestión prejudicial presentada por Cabrera Galeano, si la normativa que regula la jura de cuentas se opone a la Directiva 93/13 por restringir la facultad de ese mismo órgano para ordenar la práctica de la prueba y, por lo tanto, el derecho del consumidor a la prueba, la abogada general dice que no, siempre y cuando “dicha normativa admita una práctica de prueba suficiente como para permitir la comprobación efectiva de si existen cláusulas abusivas, extremo que corresponde comprobar al tribunal nacional”.

El reconocimiento, por parte de la abogada general, de que los letrados de la Administración de Justicia están capacitados para presentar cuestiones prejudiciales ante el TJUE, como hacen los jueces, ya es una victoria en sí misma porque reconoce un papel que hasta ahora les estaba vetados a los antiguos secretarios judiciales.

Las conclusiones de la abogada general ahora tienen que ser refrendadas por el TJUE, por lo que el dictamen de Kokott no tiene la cualidad de una sentencia.

La figura del abogado general del TJUE no tiene equivalente en el derecho español.

Su función consiste en estudiar cada caso y después presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, su opinión jurídica sobre aquellos asuntos que requieran su intervención, de acuerdo con el Estatuto de este organismo europeo.

Será el TJUE el que tome una decisión final próximamente.

Juliane Kokott, de 58 años, es abogada general desde el 7 de octubre de 2003. Es la tercera mujer en la historia del TJUE que ejerce esa función. Está casada y tiene seis hijos.

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