El Supremo anula la localización permanente de los deportistas para los controles antidopaje
Palacio de Justicia que alberga al Tribunal Supremo, en el que tiene su sede la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Foto: Confilegal.

El Supremo anula la localización permanente de los deportistas para los controles antidopaje

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24/9/2016 06:57
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Actualizado: 16/11/2017 16:58
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia emitida por la Audiencia Nacional por la que anula la aprobación del formulario de localización permanente para los controles antidopaje, al entenderlo como una medida «desproporcionada» y «contraria al derecho a la intimidad» de los deportistas.

El alto tribunal ratifica la anulación parcial de la resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de 4 de febrero de 2013, al considerar que el formulario de localización de deportistas que establece dentro del Plan Individualizado de Controles Antidopaje vulnera su derecho a la intimidad.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza así el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 2012 que dio la razón a la Asociación de Ciclistas Profesionales y anuló parcialmente el anexo II del formulario de localización.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Ángel Ramón Arozamena, recuerda que el artículo 5.3 de la ley de lucha contra el dopaje en el deporte prevé una localización habitual pero no permanente.

Y concluye que «no se discute la existencia de controles de dopaje sino si esa localización puede ser permanente» y añade al respecto que este anexo impugnado «excede» a lo que puede considerarse como habitual, equiparando la medida a otras de carácter penal de localización en todo momento.

Dice que una cosa es la represión del dopaje deportivo y otra el límite de lo tolerable para lograr ese objetivo de lo que se ha dado en denominar «buen orden deportivo». «La realización de los controles fuera de competición parece requerir contar con información sobre el paradero habitual de los deportistas» reza el fallo que determina que «si no todo vale para competir, tampoco vale todo para controlar».

OBLIGACIONES NO PREVISTAS EN LA LEY

El citado anexo, incluido en el Plan Individualizado de Controles Antidopaje, impone obligaciones no previstas en la Ley ni en el Real Decreto 641/2009 como información relativa al lugar y horario de trabajo del deportista o la localización durante todos los días del trimestre, aunque las ausencias de su domicilio o lugar de entrenamiento sean inferiores a tres días (la normativa prevé que únicamente se informen las ausencias superiores a ese plazo).

«La manera en la que la Administración está ejecutando esta normativa es que a los deportistas incluidos en el Plan Individualizado de Controles se les está exigiendo que estén permanentemente localizados», añade la sentencia.

Al respecto abunda en que «se impone la obligación de presencia en un lugar y una hora durante los 365 días del año por si el órgano de control decide someter a uno a un deportista». Una medida que, según defiende el alto tribunal, «excede lo que es la localización habitual y se convierte en permanente».

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