Firmas

¿Cual es la diferencia entre abogados y juristas?

¿Cual es la diferencia entre abogados y juristas?
Gonzalo Jiménez-Blanco, abogado del Estado en excedencia y abogado en ejercicio.
27/9/2016 06:58
|
Actualizado: 15/11/2017 16:47
|

Leguleyos, picapleitos, juristas, letrados, abogados de los pobres, abogados de causas perdidas, abogados de secano… Muchas son las denominaciones que tienen los abogados, algunas de tipo peyorativo y otras ensalzatorias. Las más de tipo peyorativo, para que nos vamos a engañar.

De tipo peyorativo son, fundamentalmente, leguleyo o picapleitos, que son abogados de poca monta que se ocupan de llevar muchos casos de bajo nivel.

Abogado de los pobres es otro nombre para designar a los abogados que siempre se ocupan de los más desfavorecidos.

Abogado de causas perdidas es el nombre de quien defiende lo indefendible.

El nivel más alto es el de jurista y no responde a una definición concreta, creo que al abogado de un cierto nivel se le denomina jurista.

El chiste dice que la diferencia entre el abogado y el jurista es que el jurista cobra más.

No todo abogado puede ser llamado jurista

¿Quiénes son juristas? El diccionario de la real academia define jurista:

Del lat. ius, iuris ‘derecho’ e -ista.

  1. y f. Persona que ejerce una profesión jurídica.

Pero no me parece adecuado esa definición porque no todo abogado es jurista; parece más apropiada para un abogado de cierto nivel. Parece que con este nombre se designa a una persona que siendo abogado alcanza una determinada posición especial que se le reconoce por su especial aportación al mundo jurídico.

Diferencia entre jurista y abogado

Los juristas son abogados distinguidos; creo que el calificativo debe reservarse a aquellos abogados que tienen un plus que les hace distinguirse de los demás abogados.

Pueden ser muchas las condiciones de diferencia pero todas ellas tienen un elemento común y es la excelencia. Son juristas por ejemplo los abogados que teniendo esa condición de abogados le añaden algún elemento diferenciador como una oposición, años de ejercicio o publicaciones.

Pero es una denominación subjetiva que no se define en la ley. A veces la ley exige para los nombramientos de determinados altos cargos que quien vaya a ser nombrado tenga la condición de jurista.

Cargos para los que se necesita ser jurista

Por ejemplo, la Ley Orgánica del Consejo de Estado pide para el presidente que sea un jurista de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado.

La Ley Orgánica del Poder Judicial dice que el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte vocales, de los cuales doce serán jueces o magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia.

Podrán ser elegidos por el turno de juristas aquellos jueces o magistrados que no se encuentren en servicio activo en la carrera judicial y que cuenten con más de quince años de experiencia profesional, teniendo en cuenta para ello tanto la antigüedad en la carrera judicial como los años de experiencia en otras profesiones jurídicas.

También el fiscal general del Estado será nombrado y cesado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.

Entonces, ¿Qué es un jurista?

En definitiva, jurista es el que reúne unas condiciones de diferencia que puede darle un mínimo de años de actividad, una oposición a un Alto Cuerpo del Estado u otros elementos que le distingan pero esto es en todo caso un concepto jurídico indeterminado.

El requisito es, por ello, difícilmente controlable pero en un caso concreto, el Tribunal Supremo en Sentencia de 28 de junio de 1994, consideró que no concurría. Fue el nombramiento de Eligio Hernández («el pollo del Pinar») como fiscal general del Estado en la época de Felipe González.

El Tribunal Supremo sostuvo que los años prestados en cargos públicos (gobernador civil, etc) no eran computables como años de servicios efectivos prestados como jurista.

Otras Columnas por Gonzalo Jiménez-Blanco:
Últimas Firmas
  • Opinión | La Constitución de 1978, un éxito histórico de la monarquía española
    Opinión | La Constitución de 1978, un éxito histórico de la monarquía española
  • Opinión | 46 años de Constitución
    Opinión | 46 años de Constitución
  • Opinión | Yo estuve en la VII Edición de los Premios Confilegal
    Opinión | Yo estuve en la VII Edición de los Premios Confilegal
  • Opinión| El Tribunal Constitucional admite indemnizaciones por dilaciones indebidas, sin recurso de amparo
    Opinión| El Tribunal Constitucional admite indemnizaciones por dilaciones indebidas, sin recurso de amparo
  • Opinión | Criptomonedas y fiscalidad en España: el reto de un futuro sin fronteras
    Opinión | Criptomonedas y fiscalidad en España: el reto de un futuro sin fronteras