Cinco jóvenes condenados a un año de prisión por interrumpir una misa con una protesta a favor del aborto
Pantallazo del vídeo de 90 segundos que se grabó durante la "invasión" de la Iglesia de Sant Miquel, en Palma de Mallorca, origen de este juicio. Youtube.

Cinco jóvenes condenados a un año de prisión por interrumpir una misa con una protesta a favor del aborto

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13/10/2016 16:05
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Actualizado: 13/10/2016 16:49
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El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha condenado a cinco jóvenes a un año de cárcel a cada uno por interrumpir con una protesta a favor del aborto una misa en la iglesia de Sant Miquel, de esa ciudad.

Los magistrados María del Carmen González Miró, Juan Vidal Jiménez y Mónica de la Serna Pedro los consideran autores responsables de un delito contra la libertad religiosa, tipificado en el artículo 523 del Código Penal.

Los hechos sucedieron el 9 de febrero de 2014, a las 12.10 de la mañana.

«Un grupo de unas treinta personas, entre los que se encontraban los acusados Laura Dorado Martorell, Joan Frau Garriga, Pedro Álvaro Hevalejo Sánchez, María Regina Forteza Díez y Aina Bauça Gaia, a sabiendas del acto que allí se practicaba, penetraron en la Iglesia de San Miguel de Palma donde se celebraba la misa del domingo (…), al igual que se viene celebrando al menos desde hace treinta años», dice el fallo.

«Los acusados, junto con los otros individuos no identificados (excepto un menor de edad ya juzgado y condenado por sentencia firme) avanzaron en tropel por el pasillo, aproximadamente hasta la mitad del templo, gritando al unísono y repetidamente las frases ‘fora rosaris del nostres ovaris. Avortament lliure i grauit’ [fuera rosarios de nuestros ovarios. Aborto libre y grauito], desplegando una pancarta con el mismo lema y otros símbolos», prosigue la sentencia.

Esto provocó la interrupción del oficio religioso y que se extendiera el temor y el nerviosismo entre el personal de la Iglesia y los 200 o 300 feligreses presentes en esos momentos.

El personal de la Iglesia de Sant Miquel y algunos feligreses respondieron formando una «barrera y extendiendo los brazos y las manos, sin acometimiento físico», consiguiendo «hacer retroceder al grupo hasta la salida», «durante este proceso continuaron los gritos de consignas».

No se produjo, por parte de persona alguna, agresión, acometimiento o maltrato físico.

Una vez desalojados, el sacerdote tranquilizó a los feligreses y reanudó la misa. La interrupción duró alrededor de 10 minutos.

EL JUICIO DURÓ DOS DÍAS

Durante el juicio declararon los acusados, que admitieron su participación, los policías nacionales que investigaron los hechos, algunos feligreses que asistieron a esa misa, el sacerdote que la ofició, el vicario de la Iglesia, una empleada y el ayudante de oficios religiosos.

También se aportaron dos grabaciones de vídeo sobre los hechos. Una, que se colgó en Youtube, «cuya correspondencia con la realidad de lo sucedido nadie pone en duda, si bien se trata de una secuencia de aproximadamente noventa seguntos y, por tanto, no recoge todo lo ocurrido», y una segunda, realizada fuera de la iglesia por un feligrés, tras los hechos.

Los condenados explicaron al tribunal que «querían visibilizar su protesta contra la Iglesia Católica pues ésta apoyaba, en una injerencia que desaprueban, el proyecto de Ley de reforma del aborto conocida como Ley Gallardón, que a su criterio recortaba los derechos de las mujeres», se puede leer en la sentencia.

En su descargo, afirmaron que no sabían que se celebraba un acto religioso, que no tenían intencion de atentar contra la libertad de culto y que no desconocían que lo que hicieron estaba prohibido.

La sentencia afirma que los acusados sabían que estaban vulnerando la libertad de celebrar misa con normalidad de un grupo de personas creyentes, y que con ello se vulneró su derecho a la libertad religiosa.

No solo lo sabían, sino que querían hacerlo, dice el tribunal.

El derecho de los acusados a expresarse libremente no puede coartar, argumenta la Sala, el ejercicio de la libertad de reunión y expresión colectiva de otros y no puede vulnerar la libertad religiosa.

Además de la pena del año de cárcel para cada uno de los cinco condenados -que queda en suspenso al no tener antecedentes penales-, el tribunal también les condena con inhabilitaicón especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

La sentencia no es firme y, por lo tanto, los cinco jóvenes condenados pueden apelarla.

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