El Supremo pide 20.000 euros a Manos Limpias para poder querellarse contra el instructor del 9-N

El Supremo pide 20.000 euros a Manos Limpias para poder querellarse contra el instructor del 9-N

13 / 10 / 2016 15:04

Actualizado el 13 / 10 / 2016 15:06

El Tribunal Supremo impone a Manos Limpias una fianza en metálico de 20.000 euros para ejercer la acción popular contra Joan Manel Abril Campoy, el instructor en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de la causa contra Artur Mas y otros ex altos cargos por la celebración de la consulta soberanista del 9-N de 2014.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo señala esta fianza con carácter previo a adoptar ninguna decisión sobre la querella que plantea Manos Limpias contra el citado magistrado por un presunto delito de prevaricación en la instrucción del 9-N.

Abril Campoy , que en caso de ser investigado lo sería por el Supremo dada su condición de aforado, relegó al pseudosindicato -cuyo secretario general, Miguel Bernard, cumple prisión preventiva por el ‘caso Ausbanc‘- al ordenar que dejara de ejercer la direccción letrada de las acusaciones populares en el caso, que pasó a ser cosa de los abogados de la Unión Profesional de Policía y Unión Federal de Policía.

INVESTIGACIÓN EN LA AUDIENCIA NACIONAL

El alto tribunal, en auto dado a conocer este jueves y del que ha sido ponente su presidente, Manuel Marchena, destaca que esa fianza es «proporcionada» ante el hecho notorio de que «algunos miembros del Sindicato Manos Limpias están siendo investigados por delitos graves, entre otros, el de extorsión y el de pertenencia a organización criminal, los cuales habrían sido cometidos, precisamente, en relación a la actuación como acusación popular de la citada entidad en procesos penales».

«En este contexto -añade la resolución–, que pondría de manifiesto, al menos indiciariamente, un ejercicio espurio de la acción popular, que estaría siendo utilizada como instrumento para alterar su propia configuración, la cuantía fijada en concepto de fianza está, (*) a la altura de las responsabilidades que asume dicha entidad al pretender personarse como acusación popular para responder de las «resultas del juicio».

El auto recuerda que la acción popular lleva consigo la prestación de una fianza, que deberá ser proporcionada y equitativa de tal manera que no impida a nadie, en función de su condición económica, el acceso al proceso negándole así su derecho a la tutela judicial efectiva.

La fijación de la fianza no se establece «simbólicamente», según el Supremo, sino en relación a la naturaleza de los hechos perseguidos y al innegable interés público que existe para su persecución, respondiendo además a las exigencias de moderación y de facilitación de acceso a la jurisdicción que contempla la ley a la hora de regular la acción popular.

Por ello, se fija la fianza en 20.000 euros, que deberá prestarse en metálico en el plazo de tres días.

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