Las 4 razones sobre las que el Tribunal Supremo ha basado la absolución de Luis Pineda, presidente de Ausbanc
Luis Pineda Salido, expresidente de Ausbanc, en una foto tomada en 2019 junto a su abogado, Miguel Durán, tras cumplir tres años de prisión preventiva. Foto: Confilegal.

Las 4 razones sobre las que el Tribunal Supremo ha basado la absolución de Luis Pineda, presidente de Ausbanc

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18/3/2024 06:32
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Actualizado: 18/3/2024 11:04
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revocó la sentencia condenatoria impuesta por la Audiencia Nacional a Luis Pineda por 4 razones principales, si bien se puede resumir en una, la principal: falta de pruebas suficientes para demostrar más allá de una duda razonable de que cometió los delitos de extorsión y de estafa, por los que había recibido una condena de 8 años (5 por el primero y 3 por el segundo).

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, constituida para este caso por los magistrados Manuel Marchena Gómez, presidente, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Pablo Llarena Conde, Susana Polo García y Leopoldo Puente Segura, ponente, dejan muy claro, en su sentencia, la número 235/2024, las cuatro razones principales para la absolución.

Son estas:

PRIMERA. LAS PRUEBAS NO FUNDAMENTAN EL DELITO DE EXTORSIÓN

La absolución por el delito de extorsión se fundamentó en la falta de pruebas que demostraran una intimidación jurídicamente relevante hacia las empresas implicadas. El Tribunal pudo determinar que las acciones y comunicaciones de los acusados, aunque podrían ser percibidas como presiones, no alcanzaban el umbral legal de intimidación o amenaza que el derecho penal requiere para configurar este delito, que el artículo 243 del Código Penal exige.

Esto implica que no se encontraron evidencias de que se hubieran proferido amenazas con la intención de causar un mal injusto y concreto a alguien con el fin de obtener un beneficio.

El Tribunal también entiende que las prácticas llevadas a cabo por Pineda y Ausbanc, en su interacción con diversas entidades financieras, tampoco alcanzan para sustanciar el delito de estafa, por el que fue condenado.

SEGUNDA. PREVALECE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE INFORMACIÓN

La sentencia resalta la importancia de la libertad de expresión e información en las actividades de las entidades involucradas. Las negociaciones y el tratamiento informativo forman parte del ejercicio de estas libertades fundamentales, no constituyendo en sí mismas acciones delictivas.

Las actividades de Ausbanc bajo la dirección de Pineda hay considerarlas como parte de este marco.

TERCERA. LAS EMPRESAS AFECTADAS TENÍAN CAPACIDAD PARA DEFENDERSE

Las empresas supuestamente afectadas, muchas de las cuales pertenecientes al IBEX 35, como el BBVA –»sociedades potentes»–, disponían de suficientes recursos financieros y jurídicos para encarar con plenas garantías acciones, civiles o penales, frente a la publicación de informaciones que pudieran resultarles, en cualquier sentido, indebidamente perjudiciales.

«No nos resulta factible considerar que el anuncio de publicar informaciones veraces acerca de su actividad, –fuera cualquier el relieve o despliegue informativo que se desarrollara por Ausbanc a través de unas publicaciones que, así se dijo en el juicio, tenían un pequeño número de suscriptores y, en su mayor parte, eran difundidas de forma gratuita, por mucho que se dirigiese a un target (destinatarios escogidos a los que se orientaba) relativamente interesados o especializados en servicios
bancarios–, tuviera aptitud bastante para intimidar, obligándolas a suscribir determinados contratos, a corporaciones financieras de aquel calibre», dice la sentencia.

CUARTA. LAS NEGOCIACIONES PARA ALCANZAR ACUERDOS SON LEGÍTIMAS

La sentencia reconoce la legitimidad de las negociaciones entre partes para alcanzar acuerdos transaccionales. Este reconocimiento puede interpretarse como una aceptación de que, en ciertos contextos, las negociaciones entre Ausbanc y las entidades financieras formaron parte de la interacción entre consumidores (o sus representantes) y proveedores de servicios financieros.

Sin embargo, el tribunal señala casos donde las acciones de Ausbanc crearon preocupación, especialmente cuando sugerían ejercer cierta presión a través de publicidad negativa o demandas judiciales como palanca para cerrar acuerdos con las entidades financieras.

Algunas de esas prácticas llevadas a cabo por Ausbanc, sin embargo, podrían considerarse cuestionables desde un punto de vista ético, según el tribunal.

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