3 años de prisión por intentar matar con una motosierra al abogado de su exmujer
Fachada de la Audiencia Provincial de Almería.

3 años de prisión por intentar matar con una motosierra al abogado de su exmujer

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14/10/2016 06:56
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Actualizado: 13/10/2016 23:55
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La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a tres años de prisión a un hombre por intentar matar con una motosierra al abogado de su exmujer, durante los trámites de divorcio de la pareja.

Le impone esta pena por un delito de homicidio en grado de tentativa en el que concurre la eximente incompleta de trastorno mental transitorio, aunque el Ministerio Público interesaba inicialmente una condena de ocho años de cárcel.

Asimismo, el tribunal también le ha impuesto una pena de cinco años de libertad vigilada a partir de su salida de la cárcel, periodo en el que tendrá prohibido aproximarse a menos de 500 metros a la víctima, y en el que deberá someterse a seguimiento y tratamiento médico periódico.

La sentencia considera probado que el acusado irrumpió en la alhóndiga y se dirigió hacia la víctima diciéndole «te voy a matar», al tiempo que «aumentó» la potencia de la motosierra y «abalanzándose» sobre la misma «con el evidente ánimo de acabar con su vida, sin llegar a conseguirlo» debido a que ésta «echó a correr».

El hombre de 53 años fue detenido por otras personas que se encontraban en el lugar de los hechos, por los que desde entonces permanece en prisión provisional.

Según la sentencia, en el momento de los hechos, el condenado tenía afectadas «de forma importante, pero no anuladas», sus facultades cognitivas y volitivas, según se desprende de los informes elaborados por los médicos forenses que testificaron en sala, que señalan que el hombre sufría «un trastorno mental transitorio» con un «estado de plena inconsciencia con una visión torcida y equivocada de la realidad».

La acusación particular ya ha anunciado que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) al considerar que «no esta justificada la aplicación de la eximente incompleta de trastorno mental transitorio», sino que en todo caso «podría haber una atenuante simple».

En este sentido, sostiene que «lo correcto hubiera sido aplicar la atenuante e imponer una pena de seis años» y afirma que «existe una contradicción motivo por el cual se recurre ante el Tribunal Supremo».

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