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Balance en el primer «aniversario» de la reforma de la LeCrim

Balance en el primer «aniversario» de la reforma de la LeCrim
Susana Gisbert es fiscal en la Sección de Violencia sobre la Mujer y portavoz de la Fiscalía Provincial de Valencia. @gisb_sus.
16/10/2016 06:55
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Actualizado: 15/10/2016 22:11
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Un año acaba de hacer que ese abstracto llamado “legislador” nos dio en la cabeza con esa piedra –más bien pedrusco- con que llevaba tiempo amenazándonos, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una reforma precipitada y farragosa que marcó un antes y un después.

Quizás alguien piense que exagero, pero sólo con echar una ojeada a la hemeroteca y ver la polvareda que produjo en su día en todos los operadores jurídicos, encabezados por el Ministerio Fiscal -particular víctima propiciatoria de las veleidades reformistas-, verán que no exagero un ápice.

Y, como siempre, de aquellos polvos estos lodos, pero, sobre todo, los que están por venir cuando empiecen a caer cual fruta madura del árbol de Salas de Audiencias los recursos y las cuestiones planteadas al socaire del dichoso artículo 324 y su no menos dichoso límite de la instrucción.

Recursos contra declaraciones de complejidad, peticiones de nulidad e incidencias varias vendrán a sumarse a las sentencias que poco a poco irán saliendo de asuntos en que la prueba no ha sido tan exhaustiva como debiera por causa de los plazos.

Pero la cuestión es que hace ya un año y seguimos igual, por no decir peor. Porque la resignación y el desánimo han venido a sustituir a la indignación provocada entonces por la norma y su ínfimo plazo de vacatio legis.

Y, por supuesto, a esa Disposición Adicional que se ha convertido en sello de la casa y que establece que no se dotará de ningún medio material o personal –cosa que, por cierto, han cumplido escrupulosamente-.

Atrás quedó el rechazo casi unánime de los operadores jurídicos contra una ley que vino a considerarse como “de punto final”, y que pone palos en las ruedas de la investigación de los delitos más difíciles, de los más intrincados, de los más reprochables.

Precisamente estos días estamos viendo el juicio oral contra una parte de la “trama Gürtel” y cabría preguntarse si esa investigación –y muchas otras- habrían sido posibles con una norma como la que nos obsequió el legislador en octubre pasado.

Y atrás quedó, también, el compromiso de más de uno de arreglar el entuerto.

LA JUSTICIA, HERMANITA POBRE

Esta cuestión, que venía en los programas electorales de varios partidos, ha sido completamente olvidada en cuanto el panorama político ha empezado a echar humo por varias chimeneas.

Nuevamente la historia de siempre.

La Justicia, la hermanita pobre. Esa Cenicienta que se esfuerza en barrer sin escoba y lavar sin jabón. Y la cosa quedó en el furgón de cola de los temas pendientes, junto a otros muchos.

Pero el tiempo pasa y los efectos también. Pareciera que una vez superada la escalada a la cima del Everest sin avituallamiento que supusieron las revisiones de miles de procedimientos, todo estaba hecho.

Pero eso no era más que el principio. Una vez en la cumbre hay que seguir viviendo, seguir respirando oxígeno, seguir manteniéndose ahí. Y con la traba extra de que los cicateros medios personales que tuvieron a bien darnos como limosna –apenas medio centenar de fiscales sustitutos- ya pasaron a la historia.

Se hicieron las estadísticas, se pusieron la medalla y a otra cosa, mariposa. Ahí queda el regalo. La bomba no estalló pero el temporizador sigue en su continua cuenta atrás.

Pero la reforma entrañaba mucho más que las revisiones, que se solventaron con más voluntad de quienes trabajamos en esto que otra cosa.

La ley no ha establecido ningún trámite concreto para dar traslado al fiscal de cada una de las causas, más allá de una referencia genérica a que es el encargado de velar por que la causa termine antes de que transcurra el plazo –inicial o prorrogado-

Y por eso, se tiene que seguir haciendo casi a salto de mata, aprovechando las visitas al juzgado que hacemos los fiscales para asistir a juicios o cualquier otra cosa, confiando en la buena fe –que es innegable que la hay- de que el juez o el Letrado de la Administración de Justicia pongan a nuestra disposición o ante nuestros ojos los procedimientos a tiempo de tomar una decisión sobre la conclusión de la instrucción o la declaración de prórroga o complejidad.

CAUSAS FÍSICAS

Porque, por si alguien no ha caído en el detalle, las causas sólo entran físicamente en fiscalía cuando se le da traslado al fiscal para informe o para cualquier otro trámite.

Y es que lo que subyace en esta reforma es un parcheo. Se atribuyen al Ministerio Fiscal facultades propias de la instrucción sin dotarle de medios, no solo personales o materiales, sino legales. No hay precepto que prevea cuándo ni en qué casos habrá de informar el fiscal sobre el plazo, ni tampoco norma que obligue al juez a hacerlo.

¿Se debe hacer cuando acaba de empezar la instrucción o cuándo está a punto de expirar el plazo?

¿Qué se hace entonces con las diligencias complementarias, posibilidad prevista en la ley una vez incoado el auto de procedimiento abreviado y que casi ha quedado tácitamente derogada?

Y es que, por el contrario de lo que muchos creen, los fiscales no somos parte de la plantilla del juzgado, en el sentido que lo son el juez -o jueza-, el Letrado -o Letrada- de la Administración de Justicia o el personal auxiliar.

En ese caso, seríamos tantos como órganos jurisdiccionales y no atenderíamos otro servicio que no fuera ése. Pero no es así. Hay que asistir a los juicios y vistas, que se desarrollan en un órgano diferente y ejercer otras funciones, al margen de que es frecuente que un solo fiscal atienda a más de un juzgado de instrucción.

No hay más que comprobar la plantilla orgánica, según la cual somos menos de la mitad que jueces, para constatar esta realidad.

Es chocante que en ocasiones se esgrima el argumento de que somos una parte más en el proceso, y nadie se lleve las manos a la cabeza, en coherencia con esa afirmación, de que se nos atribuya un control –y una responsabilidad por la falta de él- que en modo alguno está al alcance de las otras partes, sea defensa o acusación particular.

SISTEMA HÍBRIDO

Quienes defienden a ultranza la igualdad de partes en el proceso, deberían oponerse ferozmente a que recayera sobre el Ministerio Fiscal la obligación de controlar el transcurso del plazo o la realización de las pruebas, y que tuviera conocimiento de las causas al mismo tiempo que acusación particular o defensa, esto es, cuando lo decidiera el juez.

Pero el legislador se ha sacado de la manga un sistema híbrido donde no somos los instructores, pero compartimos la carga de la instrucción con el juez.

Y aún hay más.

Como quiera que en ningún lugar constan estas actuaciones a efectos estadísticos como un servicio que realizamos los fiscales –como puedan ser los juicios o las guardias- sobre el papel no aumenta nuestra carga de trabajo ni, por tanto, la necesidad de ampliar la plantilla. Tal cual.

Y se puede cumplir estrictamente la odiosa disposición adicional sin que a nadie se le caigan los anillos.

Así seguimos. Eso sí, con el enorme adelanto que supone llamar al “imputado” “investigado”, una verdadero prodigio que sacará a la Justicia, a buen seguro, de la UCI en la que constantemente se encuentra.

Pero no echemos la culpa solo al legislador. No hemos sabido o no hemos querido seguir peleando.

Y, sobre todo, no hemos sabido o no hemos querido transmitir al ciudadano que los grandes perjudicados por estas cosas no somos quienes vestimos toga, sino todas y cada una de las personas que, cada día, esperan que la Justicia sea lo que debe ser: el instrumento por el que hagan valer sus derechos.

Nada más y nada menos.

Así que ni tarta, ni velitas, ni “happy birthday”. Hay aniversarios cuya única banda sonora debería ser la Marcha Fúnebre.

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