Original condena a Luis Pineda: tiene que tuitear durante 30 días que difamó al portavoz de FACUA

Original condena a Luis Pineda: tiene que tuitear durante 30 días que difamó al portavoz de FACUA

20 / 10 / 2016 06:55

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El «alma mater» de Ausbanc, Luis Pineda, no podrá cumplir la condena, por ahora, pero en cuanto salga de prisión está obligado a publicar en Twitter durante 30 días la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó por intromisión ilegítima en el derecho al honor de Rubén Sánchez, portavoz de Facua-Consumidores en acción, ONG dedicada a la defensa de los derechos de los consumidores.

Pineda se encuentra en prisión preventiva desde abril, por orden del titular del Juzgado Central de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, por su supuesta implicación en una trama de extorsión a bancos y empresas.

El máximo responsable de Ausbanc había sido condenado en primera instancia el 8 de septiembre de 2015 por un Juzgado sevillano a «publicar el fallo de la sentencia a través de la cuenta de Twitter del demandado, mediante la transcripción del fallo en un tweet usando una herramienta creada al efecto para aumentar el número de caracteres permitidos».

Una decisión que ratificó la Audiencia Provincial de Sevilla, en apelación, que precisó que debía publicar la sentencia «durante 30 días en el horario de mañana (de 9.00 a 14.00 horas) o tarde (de 17.00 a 22.00 horas)», además de indemnizar a Sánchez con 4.000 euros y borrar los cincuenta y siete tuits objeto de la demanda.

Según cuenta la sentencia del Supremo, el presidente de Ausbanc tildó a Sánchez, a través de la red social, «golfo», «imbécil» y «corrupto» y le acusó de emitir facturas falsas a cargo de desempleados andaluces. Pineda alegaba en su escrito de recusación que sus expresiones están amparadas por la libertad de expresión e información y que, por tanto, no son «insultantes, ni vejatorias».

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de apelación inadmitiendo el recurso de casación presentado por Pineda.

El tribunal reconoce que las expresiones de Pineda son «objetivamente vejatorias e innecesarias» para efectuar una crítica el recurso y que se ha incurrido en la intromisión del honor de Sánchez.

Además, la Sala subraya que el recurso de Pineda debe ser inadmitido porque es «carente de fundamento» y destaca que ha pretendido convertir este procedimiento en una «tercera instancia».

El alto tribunal recalca que toma esta decisión teniendo en cuenta su propia jurisprudencia en la que «solamente» prevalece el derecho a la información y la libertad de expresión sobre el derecho al honor y a la intimidad «cuando la noticia es veraz y no se emplean expresiones ultrajantes ni ofensivas, o innecesarias para la noticia, ponderación que ha de hacerse atendiendo a las circunstancias del caso».

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