Un juez declara improcedente el despido de una interina en aplicación de la doctrina del TJUE

19 / 11 / 2016 05:59

Actualizado el 24 / 06 / 2020 16:53

El juzgado de lo social número 4 de Madrid, siguiendo la doctrina marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), declara como despido improcedente el cese de una trabajadora interina de la Comunidad de Madrid, que fue cesada el pasado 30 de septiembre tras 13 años con un contrato de interinidad.

El fallo del magistrado Arturo Rodríguez Lobato, tiene carácter pionero y va más allá de las recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del País Vasco ya que no se está produciendo una discriminación por la indemnización sino que el cese tiene carácter de despido improcedente, según informa CSIF, sindicato que ha representado a la trabajadora en este proceso.

La demandante, auxiliar de enfermería en una residencia de ancianos, consiguió su puesto en 2003, cuando cubrió de forma interina una vacante vinculada a la oferta de empleo público de 2004. Trece años más tarde, se le comunicó su cese debido a la adjudicación definitiva del puesto que ocupaba.

En su escrito, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) alegaba, entre otros motivos, la existencia de fraude de ley al haberse superado el plazo máximo de tres años para la cobertura de la vacante como establece el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y que el contrato debería transformarse en indefinido no fijo, como así ha resuelto finalmente el juez en su sentencia, contra la que cabe recurso de súplica ante el ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El juzgado determina que la relación laboral de la trabajadora con el empleador es la de indefinida no fija, por lo que declara improcedente el despido al no haberse cumplido los requisitos del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, ya que la Administración concluyó la relación laboral con un simple cese.

El fallo condena a la demandada, la Consejería de Políticas Sociales y Familia, a readmitirla en el plazo de cinco días o a indemnizarla con 28.000 euros. Y advierte que, en el caso de producirse la readmisión, se deberá abonar a la trabajadora los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de notificación de esta resolución, a razón de 51,81 euros por día.

CSIF ha celebrado esta sentencia por su carácter «pionero» y espera que sea un referente «contra los abusos que se producen en el ámbito de la contratación de personal interino en puestos de carácter estructural».

Se trata de la primera sentencia en el ámbito de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid tras el histórico fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) del pasado 5 de octubre, que obligó a indemnizar a una trabajadora interina del Ministerio de Defensa con la misma cantidad que le correspondería a un empleado despedido por causas objetivas: 20 días por año trabajado. Esta sentencia se produjo después de que el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) dictaminara que debían equipararse las indemnizaciones de los trabajadores fijos y de los temporales.

Sin embargo, la carta de despido de la trabajadora a la que se refiere la sentencia ganada por CSIF no iba acompañada de la correspondiente indemnización, como es requisito indispensable para todo despido objetivo.

13 años de antigüedad 

Esta trabajadora prestaba servicios en la Residencia de Personas Mayores Reina Sofía (Las Rozas) con una antigüedad de 13 años y con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, con un contrato de interinidad vinculado a la oferta de empleo público 2004. El pasado 18 de agosto se le comunicó que debido a la adjudicación definitiva del puesto que ocupaba, derivado del proceso de consolidación de empleo, el día 30 de septiembre sería el último día de prestación de servicios en el centro.

La doctrina del TJUE y del TSJM aplicada ahora por este juzgado madrileño va a afectar a multitud de empleados públicos. Por ejemplo, a los cientos de auxiliares de hostelería y auxiliares de enfermería que tras el proceso de consolidación de empleo se han quedado sin plaza (estos dos colectivos sólo podrán reclamar indemnización y no readmisión; para lo primero tienen un año de plazo desde el cese, mientras que para la readmisión deben recurrir en un plazo máximo de 20 días).

El casi medio millar de trabadores de obras y servicios de la Comunidad que se van a la calle en diciembre están en esta misma situación y, tras estos fallos judiciales, no se descarta que muchos de ellos acudan a la justicia para solicitar bien su readmisión o, en su caso, una indemnización por despido objetivo.

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