El CGPJ no suspenderá la sanción de tres años impuesta al juez Santiago Vidal

El Supremo confirma la suspensión por 3 años al juez Santiago Vidal

21 / 11 / 2016 20:30

Actualizado el 21 / 11 / 2016 21:52

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso que el juez Santiago Vidal presentó contra la suspensión por tres años con la que el Consejo General del Poder Judicial le castigó por participar en la redacción de una constitución catalana.

La decisión ha sido adoptada por mayoría de 21 magistrados frente a 11 de los miembros de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Los magistrados que se han quedado en minoría emitirán un voto particular porque consideran que debía estimarse el recurso de Vidal. Este lunes se ha adelantado el fallo, la sentencia se emitirá en los próximos días.

En cualquier caso, la decisión que se ha impuesto en el pleno de la Sala Tercera del alto tribunal ha sido la de confirmar el castigo disciplinario impuesto al actual senador por ERC, Santiago Vidal, por sus actos soberanistas en favor de una constitución catalana.

La sanción fue impuesta por un órgano de gobierno de jueces muy fracturado -12 votos frente a 9- tras más de ocho horas de discusión al entender la mayoría que Vidal, actual senador de ERC, incurrió en una falta disciplinaria muy grave, de las previstas en el artículo 417.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concretamente por incumplir el deber básico de fidelidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico al colaborar para el documento independentista. La sanción supuso la pérdida de destino del magistrado en la Audiencia de la ciudad Condal.

El pasado febrero de 2015, cuando el CGPJ adoptó su decisión esta estuvo muy dividida: A favor de la sanción votaron en el Supremo los vocales de la mayoría conservadora y el presidente Carlos Lesmes frente a la oposición de los vocales del denominado «bloque progresista», a los que se sumó el vocal designado a propuesta del PNV Enrique Lucas.  En total, doce votos contra nueve.

Y algo parecido ha ocurrido este lunes en el Supremo.

Entonces, la mayoría de los miembros del Poder Judicial consideró que Santiago Vidal no cumplió con su deber básico de fidelidad a la Constitución Española. La minoría estimó que su postura favorable al proceso soberanista catalán no era merecedora de una sanción tan grave.

En todo caso, la decisión del CGPJ supuso un castigo menos severo de lo que, en principio, propusieron tanto el Promotor de la Acción Disciplinaria en el CGPJ, el magistrado Antonio Jesús Fonseca, como el fiscal. Ambos solicitaron al pleno sancionar a por dos faltas muy graves a Vidal con la separación de la carrera.

En concreto, la Fiscalía consideraba que Vidal había vulnerado de forma «flagrante» su deber de fidelidad a la Constitución Española al participar en la redacción de una constitución catalana y participar públicamente en actos a favor de la independencia de Cataluña.

Finalmente no se adoptó esa decisión, sino la de tres años de separación de la carrera por una falta muy grave de las previstas en el artículo 417.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, consistente en la vulneración del deber básico de fidelidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Esa es la decisión que finalmente ha confirmado el Supremo.

El procedimiento contra Vidal se inició en 2014, año durante el cual el juez Vidal compareció en dos ocasiones ante el CGPJ, separadas entre sí por seis meses, para declarar sobre su conducta.

En ese año, la Comisión Disciplinaria del Poder Judicial rechazó por cuatro votos contra tres la propuesta de suspensión cautelar, propuesta que hizo cuando le abrió expediente el instructor de la causa.

Sin embargo, una vez concluido el expediente, el pleno adoptó la ya citada sanción, que ahora ya es firme.

LAS ALEGACIONES DE VIDAL

Durante todo el proceso, Vidal declaró que la decisión del CGPJ estuvo basada en «criterios ideológicos y políticos en vez de jurídicos» y, en definitiva, supuso estampar en su expediente «un sello de depurado por desafecto al régimen», dijo.

Otra de las alegaciones de Vidal apuntaba que los hechos habían prescrito cuando se le impuso la sanción, ya que el Promotor de la Acción Disciplinaria en el CGPJ, el ya citado magistrado Antonio Jesús Fonseca, tuvo paralizado varios meses el expediente disciplinario abierto contra él.

Noticias relacionadas:

El Supremo da cinco días a las partes antes de decidir si aplica la amnistía por malversación a Puigdemont

Koldo se suma a Ábalos y denuncia ante el Supremo la demora en resolver la nulidad de su condena

Cinco magistrados del TC acusan a la mayoría de «suplantar» al Supremo en la amnistía a la malversación del procés

El Supremo da 48 horas a las partes antes de decidir sobre el voto de los nacionalizados por la ‘ley de nietos’ el 29-N

El Supremo levanta la orden de detención de Puigdemont, pero advierte: todavía no se aplica la amnistía

El Supremo obliga a proteger a los trabajadores de ITV por su exposición a humos diésel

Lo último en Tribunales

PSOE madrid ferraz

Anticorrupción ve indicios contra el PSOE en el caso Leire Díez, pero considera prematura su imputación

Improcedente el despido de una empleada de Mercadona por ir a un concierto el mismo día en el que se cogió la baja

Mercadona, condenada por despedir a una trabajadora por cogerse la gripe y no justificarlo «adecuadamente»

jueza Beatriz Biedma caso Leire Díez

Beatriz Biedma, la jueza amenazada por el caso del hermano de Pedro Sánchez, declara en el «caso Leire Díez»

Ocupación puerta del sol

El TSJM rechaza ordenar el desalojo cautelar de la acampada de Sol: no aprecia inactividad de la Delegación del Gobierno

tribunal supremo ts

El Supremo da cinco días a las partes antes de decidir si aplica la amnistía por malversación a Puigdemont