El Supremo emite sentencia final ratificando la culpabilidad de los padres en el asesinato de la pequeña Asunta
Alfonso Basterra, a la izquierda, y Rosario Porto, en primer término, durante el juicio con jurado popular que los condenó, en Santiago de Compostela. EP.

El Supremo emite sentencia final ratificando la culpabilidad de los padres en el asesinato de la pequeña Asunta

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23/11/2016 05:55
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Actualizado: 23/11/2016 01:19
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El Tribunal Supremo ha apoyado la existencia de «hasta 31 indicios de cargo debidamente acreditados» que sirvieron al Tribunal de Jurado para declarar la culpabilidad de Alfonso Basterra y Rosario Porto en la muerte de su hija Asunta, al tiempo que ha determinado que sin la intervención del padre «no se habría podido llevar a cabo el macabro desenlace».

Así lo recoge la sentencia del Tribunal Supremo que confirma la condena a 18 años de prisión, emitida a raíz de los recursos de casación interpuestos por los padres de Asunta, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano.

Junto con este magistrado, han formado parte del tribunal Andrés Martínez Arrieta, como presidente, José Manuel Maza Martín -el próximo fiscal general del Estado-, Francisco Monterde Ferrer  y Alberto Jorge Barreiro.

El rechazo a los recursos, por unanimidad de la sala, se hizo público el pasado 11 de octubre.

Entre otras cuestiones, el fallo rechaza que se hubiese producido una vulneración del derecho a un juicio con todas las garantías, en relación a las críticas de los condenados a la actuación del juez instructor, del presidente del tribunal y del jurado.

«Los recurrentes no ha acreditado en qué concretos aspectos y por qué razones se han producido decisiones no imparciales, tratándose únicamente de opiniones carentes de fundamento», indica el tribunal, que no ve elementos que «pongan en tela de juicio» la imparcialidad.

Sobre la posibilidad de que los miembros del jurado se viesen afectados por la publicación de información en los medios de comunicación, sin descartarlo, la Sala no lo ve un motivo de impugnación y recuerda que «la propia defensa ha podido aprovechar la oportunidad de expresar su versión ante los medios de comunicación, hecho público y notorio, lo que en multitud de ocasiones le pudo haber favorecido para generar dudas tanto en el jurado como en la opinión pública».

Del mismo modo, rechaza que se vulnerase el principio de presunción de inocencia de los condenados, dado que el veredicto y la sentencia «operan con una pluralidad de indicios, concordantes, coherentes, unidireccionales y convergentes» que no están «destruidos por contraindicios» y que, a su vez, «se reforzaron entre sí» para llegar a la condena.

El concreto, señala que el jurado contó con «hasta 31 indicios de cargo» todos ellos «debidamente acreditados» para establecer la culpabilidad de ambos padres.

PARTICIPACIÓN DE ALFONSO BASTERRA

El Tribunal Supremo, en consonancia con la sentencia recurrida, considera a Alfonso Basterra «autor del asesinato de su hija», ya que «participó en la decisión en plano de igualdad con Rosario Porto e intervino con actos esenciales que condujeron a la ejecución del hecho criminal proyectado».

De hecho, el fallo asegura que «sin la intervención del recurrente –Basterra– no hubiera podido ser llevado a cabo el macabro desenlace» y no ve «ninguna prueba o justificación exculpatoria» para él.

«Aunque no haya podido pormenorizarse por entero la intervención del recurrente en el hecho, ha llegado al convencimiento de que éste participó en plano de igualdad con la acusada, sin datos que abonen una intervención subordinada en la decisión, aportando al hecho criminal acciones relevantes en su fase ejecutiva», apostilla.

La sentencia recuerda que el jurado insistió en la existencia de coautoría «desde el momento que los acusados, de común acuerdo, deciden acabar con la vida de su hija y para ello le suministran una cantidad muy elevada de lorazepam para poder después asfixiarla sin posibilidad de evitarlo por parte de la menor», con «independencia» de que la asfixia «hubiese sido ejecutada materialmente por los dos, o por uno de ellos de conformidad con el plan acordado».

En este sentido, el TS hace referencia a la decisión del TSXG de eliminar la posible presencia de Alfonso Basterra en la casa de Teo en el momento en el que se asfixia a la menor –acción que atribuye a Porto–, aunque considera que esta circunstancia no elimina su culpabilidad, entre otras cuestiones por el suministro continuado de lorazepam.

«El suministro de gran cantidad del fármaco Orfidal, por parte del recurrente –Alfonso Basterra–, de acuerdo con Rosario, facilitó sobremanera» que se «produjera la muerte alevosa» de Asunta, señala el fallo, que apunta a que el padre «no solo es quien compra y hace acopio del Orfidal que suministraban a Asunta, sino que tiene consigo a la niña los días en que ésta aparece mareada, es decir, el 9 y 23 de julio y 18 de septiembre de 2013».

Del mismo modo, la sentencia hace referencia a la «persistencia» de Basterra por «afirmar, a pesar de los juicios científicos y testificales en contra, que la niña padecía alergia y que el suministro de medicamentos era de la clase de antihistamínicos».

«Pues bien, ni en la autopsia, ni en las demás pruebas clínicas aparece rastro alguno del suministro de ningún antihistamínico, y ninguna alergia que justificara la ingesta de lorazepam se le había diagnosticado, y ningún médico se lo había recetado», recoge el fallo, que incide en la «voluntad conjunta y persistente de las partes de propagar la idea de que la niña padecía alergia».

PREGUNTAS ELIMINADAS

Además de rechazar otros extremos propuestos por las partes, la sentencia recuerda que «la culminación del horrendo crimen» se conseguía «con el desprendimiento del cadáver», un extremo sobre el que no fue preguntado el jurado popular a petición de Alfonso Basterra y su defensa, que «insistentemente interesaron la supresión de las preguntas» que el presidente del tribunal «tenía pensado formularles».

«Finalmente, el presidente acordó su supresión, ignorándose por tanto quién, cómo y en qué momento se trasladó el cadáver desde Montouto al lugar donde fue hallado», en una pista forestal del lugar de Feros.

Del mismo modo, apunta al interés de Basterra por anular la declaración incorporada a la causa y prestada por Rosario Porto el 27 de septiembre de 2013 en la que indicaba que Asunta le había contado que su padre le había dado «unos polvos blancos» y que el TS mantiene.

La Sala también descarta que el presidente del jurado impidiese durante las sesiones que algunos testigos contestasen a preguntas, en relación a la declaración de varios agentes. «Del análisis de la causa se advierte que ninguna pregunta de las formuladas se le denegó por el Tribunal de jurado a las defensas. Cosa distinta es que el testigo no contestase en los términos esperados por la defensa», apunta el fallo.

Finalmente, hace referencia a la intención –rechazada– de Alfonso Basterra de eliminar la circunstancia agravante de parentesco de la condena, derivada del «olvido» por parte del presidente del Tribunal de incorporar de forma expresa el vínculo paterno-filial entre Alfonso Basterra y su hija adoptiva Asunta.

«El olvido por parte del magistrado-presidente de incorporar como apartado autónomo del objeto del veredicto el vínculo parental existente entre autores y víctima del delito no tuvo la menor influencia, ya que el propio ‘factum’ recoge por seis veces el parentesco existente entre ellos», recuerda el Tribunal Supremo. EP.

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