Fachada del Tribunal Supremo

El Supremo confirma ocho años de cárcel para un pastor evangélico que abusó de una menor

25 / 11 / 2016 13:44

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de ocho años de prisión a un pastor de la Iglesia Evangélica Apostólica del Nombre de Jesús por abusar durante cuatro meses de una menor de 15 años que acudía como fiel al templo y a la que además convenció para que denunciara por abusos de su familia ante el temor a ser descubierto.

La Sala de Lo Penal desestima el recurso impuesto por el acusado y la congregación y confirma la condena impuesta por el Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid por los hechos ocurridos entre enero y abril de 2003 y que concluyen que el pastor se aprovechó de su condición de superioridad y forzó a la joven a mantener relaciones sexuales con «penetración vaginal, anal y bucal».

En sentencia de la que es ponente el magistrado Joaquín Giménez se ratifica la pena de siete años de prisión por delito continuado de abuso sexual y otro como autor de acusación falsa y se le obliga a indemnizar a la menor, que en el momento de los hechos tenía 15 años, con sesenta mil euros «por los daños causados» tanto a ella como a su familia.

La sentencia recuerda que la situación de abusos se produjo desde principios de 2013 y hasta el mes de abril, cuando el padre de la menor accedió al contenido del móvil de su hija que su propio agresor le había regalado para comunicarse con él.

Y mantiene que la víctima, coaccionada por el pastor de la iglesia a la que pertenecía, llegó a denunciar falsamente a su padre y hermano tal y como concluye el alto tribunal que da credibilidad a las conclusiones expuestas por la psicóloga que le atendió y según la cual, la niña «se quedó más tranquila tras liberase del secreto que guardaba» si bien continuó con «mucho sentimiento de culpa, desprecio hacia su propio cuerpo, depresiva y con ira».

CREDIBILIDAD DE LAS PRUEBAS

La Sala desestima el motivo presentado por la defensa respecto a la tutela judicial efectiva y, tras estudiar la verosimilitud de los hechos, concluye que «existe prueba suficiente de la culpabilidad del acusado» pues a la declaración de la víctima «se suma las corroboraciones periféricas que le dan credibilidad y los informes periciales que le otorgan un alto grado de fiabilidad».

Sobre la contradicción en la que incurrió la menor, que en un primer momento dijo que los abusos se produjeron en el Plenario de la Iglesia y después matizó que fueron en el coche, la Sala concluye que «tan flagrante contradicción tampoco desvirtúa su testimonio» ya que sus acusaciones son resultados de una «coacción que el acusado ejerció sobre» la menor. (CONFILEGAL/EP)

Noticias relacionadas:

Félix Bolaños califica de «bulo» la interpretación de la sentencia del Tribunal Supremo

El Supremo niega que un cambio de sexo posterior a los hechos pueda neutralizar una condena por violencia de género

Que la empresa ponga límites y condiciones en el reparto de las vacaciones no afecta a las condiciones laborales

El Supremo limita a 2.000 € las ganancias de un abogado en un caso en el que las costas ascendían a 41.000 €

Manel Espinosa: «El cártel de coches dejó de ser un problema jurídico hace años; hoy es un problema de acceso»

Opinión| Sobre el recurso del Partido Popular ante el Tribunal Supremo a raíz de la crisis de Ceuta

Lo último en Tribunales

epidural

La Comunidad Valenciana, condenada a indemnizar 120.000 € a un paciente que se negó a la epidural, se la pusieron igual, y acabó impedido

Mladic

Muere Ratko Mladic, el «carnicero de Bosnia», condenado a cadena perpetua por el genocidio de Srebrenica

conductor cesta de navidad

El TSJ de Cataluña obliga a indemnizar al único trabajador excluido de la cesta y la cena de Navidad por reclamar sus derechos

Meta(1)

Meta pone precio a una década de negar el daño a la infancia: 18.000 millones de dólares de compensación

Elisa Mouliaá e Íñigo Errejón, en imagen de archivo

El juez archiva la querella de Errejón contra Mouliaá por calumnias: llamar «extorsión» a su conducta fue una crítica, no la imputación de un delito