Firmas

¿Cuáles son los pros y contras del Master de Acceso a la Abogacía?

¿Cuáles son los pros y contras del Master de Acceso a la Abogacía?
Gonzalo Jiménez-Blanco, abogado del Estado en excedencia y abogado en ejercicio.
02/12/2016 05:57
|
Actualizado: 01/12/2016 22:41
|

Cuando terminé mi carrera de Derecho, allá por el año 1985, una de las muchas posibilidades que tenía sobre la mesa era la de ejercer la profesión libremente. Dada la tradición familiar y mi vocación jurídica, era también una de las posibilidades más atractivas.

Los requisitos formales para ello no podían ser más sencillos: darse de alta en el Colegio como ejerciente y en la entonces denominada “Licencia Fiscal”. A partir de ahí, abrir despacho y esperar a que vinieran los asuntos y los clientes.

Sin embargo, esa aparente facilidad formal se topaba con otra realidad más cruda: los conocimientos adquiridos en la carrera no eran suficiente garantía para enfrentarse a los problemas que pudieran tener los clientes y, además, la misma facilidad en el acceso a la profesión hacía que la competencia fuera descomunal.

Había miles de abogados ejercientes por metro cuadrado.

Citando a Don Eugenio D´Ors, yo era “abogado, como la inmensa mayoría de los españoles”.

Las Escuelas de Práctica Jurídica languidecían sin aportar gran cosa a los recién licenciados y en aquél tiempo aún prevalecían las “pasantías”, esto es, el trabajo de meritorio en algún despacho, sin remuneración, y en el que, normalmente, se ingresaba por amistad familiar con el titular del despacho.

La verdadera escuela práctica era la propia experiencia, cada uno como podía, unos en empresas, otros en bufetes.

Siempre cabía la vía de la oposición –por la que yo me decidí- pero esa no dejaba de ser un camino duro e incierto, y en todo caso, minoritario.

En ese estado de cosas, la Ley 34/2006, de 30 de octubre vino a cambiar por completo el panorama.

Con las clásicas disposiciones transitorias –tan españolas- para salvaguardar derechos adquiridos y expectativas de derecho, hoy en día los alumnos de las Facultades saben que, si quieren ejercer la profesión de abogado, deberán realizar un Máster de Acceso al Ejercicio de la Abogacía, tras haber cursado los correspondientes cuatro años de carrera, después de la reducción “boloñesa”.

De esta forma se vuelve a los cinco años de formación que constituían el tradicional plan de carrera, si bien ahora divididos en cuatro de Facultad y uno –o uno y medio- de Máster, pero tratando de dotar a la formación del aspirante a abogado de mayores conocimientos prácticos, y fomentándose decididamente la estadía en despachos como parte de dicha formación.

En principio puedo estar de acuerdo con la idea básica: era necesario que los alumnos de las Facultades de Derecho se pertrecharan de ciertos conocimientos de la práctica jurídica antes de enfrentarse al “Miura” de atender a un cliente o acudir a un tribunal y ponerse una toga.

Esto no obstante, el nuevo sistema ha provocado, a mi juicio, algunos inconvenientes que deberían ser objeto de reflexión:

De un lado, la oferta de las distintas universidades es, en muchos casos, una verdadera barrera económica para quienes, teniendo vocación jurídica, no tienen la suerte de tener unos padres con disponibilidades económicas suficientes para afrontar los elevados costes de los Másters, con el efecto, a medio y largo plazo, de convertir a la profesión en algo elitista, lo que debería evitarse a toda costa.

De otro, el Máster de Acceso podría producir un daño colateral en la tan necesaria “oferta de empleo público”, en la medida en que aquellos recién licenciados que decidan opositar –y ya sabemos que ese es un esfuerzo largo y no siempre exitoso- deberían tener en cuenta que en caso de no ganar la oposición no podrán ejercer la profesión sin pasar por el Máster, lo que puede convertirse en un bucle de doble sentido: habrá jóvenes que, temerosos de no aprobar, no opositarán, y habrá jóvenes que se perpetúen opositando para evitar pasar por el Máster.

En suma, podemos concluir lo siguiente:

Era necesario enfrentar el déficit práctico en la formación de nuestros abogados, de cara a un mejor servicio de los profesionales jurídicos a la sociedad a la que se deben, y a ello puede haber coadyuvado la nueva regulación, pero al mismo tiempo, también se corre el riesgo –por el coste, desorbitado en algunos casos- de impedir el acceso a la profesión a licenciados jóvenes y valiosos, convirtiendo a la abogacía en un reducto elitista, y al mismo tiempo, de desincentivar el ingreso a la función pública de los licenciados en Derecho.

Espero que estas reflexiones no caigan en saco roto y podamos limar los inconvenientes del nuevo sistema, para bien de la profesión y, en última instancia, de la propia sociedad, si entendemos –como entiendo yo- a la abogacía como un servicio público.

Otras Columnas por Gonzalo Jiménez-Blanco:
Últimas Firmas
  • Opinión | ¡Zorra!
    Opinión | ¡Zorra!
  • Opinión | Los juicios serán preferentemente telemáticos a partir de ahora, según  el Real Decreto-ley 6/2023
    Opinión | Los juicios serán preferentemente telemáticos a partir de ahora, según el Real Decreto-ley 6/2023
  • Opinión | El secreto de la fase de instrucción ha muerto
    Opinión | El secreto de la fase de instrucción ha muerto
  • Opinión | Elección de colegio y patria potestad
    Opinión | Elección de colegio y patria potestad
  • Opinión | CDL – El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (I)
    Opinión | CDL – El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (I)