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El Supremo exime a una empresa por el accidente de un trabajador que incumplió las normas

12 / 12 / 2016 15:36

Actualizado el 12 / 12 / 2016 15:38

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a una empresa eléctrica que había sido condenada a indemnizar a un trabajador que sufrió un accidente laboral y defiende que correspondía a este empleado haber tomado las medidas de seguridad adecuadas facilitadas por la compañía para realizar el desmontaje de un tendido eléctrico.

Para el Supremo, el responsable del accidente es el propio trabajador que incumplió las normas de prevención de accidentes de la empresa.

La sentencia razona que el empleado, que sufrió incapacidad permanente al romperse un poste de la luz desde una altura de diez metros mientras hacía unos trabajos de desconexión de trenzado eléctrico, había recibido formación sobre prevención de riesgos, incluido el de trabajo en altura y que tenía el conocimiento necesario para llevar a cabo el cometido.

El alto tribunal estima el recurso de casación presentado contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) por los hechos ocurridos en 2011 en la localidad de Villalmanzo (Burgos) y que condenaba a Urán Servicios Integrales S.L y a la compañía aseguradora a abonar una indemnización.

Debido al accidente sufrido, el empleado percibió prestaciones de incapacidad temporal por importe de 22.158 euros y de incapacidad permanente total, tal y como acordó el Instituto Nacional de Seguridad Social.

DISPONÍAN DE LOS MEDIOS NECESARIOS

Según determina el Tribunal Supremo, los empleados disponían de cesta elevadora y medios para trabajar debidamente en el poste de madera y no lo utilizaron, por lo que el ascenso lo realizó subido a una escalera que otro trabajador sujetaba en la base y por tanto exime a la empresa de la responsabilidad de lo ocurrido.

«Acreditado que existía tanto la información necesaria acerca del modo de llevar a cabo la operación de desmontaje como los medios adecuados para cumplir con el plan, no existe razón para que la conducta de los dos trabajadores no siguieran las prescripciones indicadas y además prescindieran de los medios a su alcance por lo que, no cabe establecer la relación causa-efecto», reza el fallo. (EP)

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