El Registro de delincuentes sexuales evita que 479 de ellos trabajen con menores
El ministro Rafael Catalá en el Senado. (EP)

El Registro de delincuentes sexuales evita que 479 de ellos trabajen con menores

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15/12/2016 05:58
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Actualizado: 14/12/2016 23:00
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La puesta en marcha del Registro central de delincuentes sexuales, el pasado 1 de marzo, ha evitado que un total de 479 personas que tenían alguna condena por delitos de ese tipo pudieran trabajar o ejercer cualquier labor con menores.

Así lo ha asegurado el ministro de Justicia, Rafael Catalá, en el Senado, en respuesta a una pregunta de la diputada del PP Silvia Valmaña sobre el funcionamiento de este registro, que desarrolla la ley de protección del menor.

Este registro se integra en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, donde se incluyen los datos relativos a la identidad y perfil genético (ADN) de las personas condenadas mediante sentencia firme por los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluida la pornografía, con independencia de la edad de la víctima.

Desde marzo pasado, tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, todas las personas que pretendan trabajar con menores deben presentar un certificado que acredite que no cuentan con antecedentes penales por delitos sexuales.

Catalá ha valorado su impacto y acogida social, ya que se trata de un instrumento relevante para el fin que persigue: proteger a los menores de la explotación y abuso sexual, ha recalcado.

Desde su entrada en funcionamiento, se han expedido 1.600.000 certificaciones y, de ellas, 479 han resultado positivas y, por tanto, se ha evitado que otras tantas personas condenadas por algún delito sexual pudieran trabajar con menores.

«Un solo caso hubiera sido suficiente», ha subrayado el ministro de Justicia, quien ha expresado su satisfacción por la creación de este registro, «un magnífico servicio para garantizar que los menores estén protegidos con la mayor intensidad posible».

La citada Ley 26/2015, de 28 de julio, «exige como requisito para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos, debiendo entenderse referida a la que tiene fines de explotación sexual, tanto en España como en el extranjero».

SUSTRACCIÓN DE MENORES

La administración de Justicia ha tramitado 206 expedientes de casos de sustracción internacional de menores, es decir, de niños que son llevados fuera de España por uno de sus progenitores sin el consentimiento ni conocimiento del otro.

Una realidad «a la que el Gobierno no puede dar la espalda», según reconoció Catalá en la cámara alta. donde también defendió las políticas proactivas en la prevención de estos casos y que los procedimientos judiciales sean ágiles para resolver estos litigios.

En este sentido resaltó que el Ejecutivo está trabajando en una «triple» perspectiva: la coordinación con otros ministerios, la cooperación judicial con otros países y la mejora de la jurisdicción.

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