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Juez instructor, fiscal investigador, ¿y el abogado?

Juez instructor, fiscal investigador, ¿y el abogado?
Juan Gonzalo Ospina, abogado y presidente de la Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid.
15/12/2016 05:59
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Actualizado: 19/12/2016 13:21
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Se acaba de abrir de nuevo el debate sobre quién debería investigar el procedimiento penal en España: ¿un juez instructor?, tal y como recoge la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero que realmente no investiga.

No tiene medios físicos ni materiales, de él ni siquiera depende la conocida como Policía Judicial. Además, en la mayoría de los casos va a caballo entre las diligencias que van solicitando el abogado y el fiscal, con los perjuicios que esto implica para el procedimiento: ralentización del mismo, denegación de pruebas, y lo peor, que en muchos casos desaparezca el cuerpo del delito.

¿O quizá, en su defecto deberíamos de modificar la Ley y crear la figura del fiscal investigador?, quien, con el mandato legal de “acusar”, ahora va a ir construyendo el procedimiento penal a su gusto, es decir, practicando las pruebas que él considere necesarias. Eso sí, todo ello con el control de un juez de garantías, para según su criterio y una vez practicadas acudir al juicio oral.

El debate está servido, y lo que está claro es que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a día de hoy, es disfuncional, produce situaciones de injusticia, y además ni si quiera se cumple su tenor literal, porque quien investiga (para bien o para mal) no es el juez instructor sino la Policía.

Es cierto que el juez instructor es dueño y señor de su plaza, lo que en principio le blinda de mayor manera de cualquier injerencia en la investigación, a diferencia de la Fiscalía que es un órgano jerarquizado, y el juez tampoco está vinculado por el principio acusatorio, es decir, no es parte en el procedimiento como en cambio si lo es el abogado o el fiscal.

El juez, simplemente intenta reconstruir lo ocurrido como si fuera una especie de árbitro imparcial. Por ello, el debate debería de ser, ya sea juez o fiscal el que investigue, con qué figura se va a reconstruir mejor, de manera más neutra e imparcial lo ocurrido, en la búsqueda de la verdad.

Por lo tanto, la controversia no tendría que ser quien investiga sino en cómo se investiga. Es decir, analizar cuál es la mejor manera de agilizar el procedimiento para que se practiquen todas las diligencias necesarias para reconstruir los hechos, y no como ocurre en la actualidad, que muchas de estas diligencias se solicitan al juez instructor, quien en algunas situaciones hace oídos sordos a las interesadas por las partes, encontrándonos posteriormente con inocentes en prisión al no haberse practicado las diligencias de prueba necesarias.

Es cierto que en principio, somos inocentes hasta que no se demuestre lo contrario y siguiendo esta lógica muchos de los penalistas prefieren tomar una actitud pasiva en la instrucción del caso, pues consideran que no son ellos los que han de demostrar la inocencia del cliente sino el Fiscal su culpabilidad.

Sin embargo, lo que realmente ocurre en los tribunales es que no se valora de igual manera la supuesta inocencia del acusado, si éste junto a su abogado no han practicado las oportunas pruebas de descargo necesarias para el juicio oral. Es ahí en dónde estriba el principal problema, cómo regular para que se practiquen con urgencia las diligencias que interesa el abogado.

En este sentido, ¿Cómo podemos hacer para obtener esas cámaras de seguridad que han presenciado el robo pero que son del Banco y que cuando el juez acuerde su intervención (si es que lo hace) ya se han borrado? ¿Cómo hacemos para bloquear una cuenta de una transferencia de manera inmediata cuando el dinero ha sido sustraído por una estafa informática? ¿Cómo hacemos para practicar un contra informe pericial necesario para el caso y que el Juez Instructor insiste que no es “pertinente”?

El proceso penal español tiene que reformarse, sí, pero no en el simple debate de si juez vs. fiscal como si fuera uno bueno y otro malo, sino en el debate de con que figura vamos a perseguir mejor el delito y proteger a la víctima de una forma más eficaz; con qué sistema vamos a investigar de manera más autónoma e imparcial, sea quien sea el presunto delincuente; y con qué sistema vamos a garantizar mejor los Derechos Fundamentales, la Libertad, la Dignidad y el Honor, tan olvidados hoy en día.

La reforma criminal es necesaria para fortalecer el principal pilar del Estado de Derecho, su “ius puniendi”, pero ojo, que no está en juego simplemente quien investiga, y quien acusa, sino el cómo llegamos a la verdad.

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