Todas las respuestas a las dudas sobre la aplicación de la sentencia del TJUE sobre las «cláusulas suelo»
El fallo del TJUE ha levantado un gran revuelo, sobre todo por las dudas y las preguntas sin contestar que quedan en el aire.

Todas las respuestas a las dudas sobre la aplicación de la sentencia del TJUE sobre las «cláusulas suelo»

|
22/12/2016 18:17
|
Actualizado: 22/12/2016 18:19
|

Un informe del Banco de España cifra en torno a los 7.500 millones de euros la cantidad a devolver a los afectados por la Justicia como abusivas cláusulas suelo. No hay lugar al recurso, puesto que se ha llegado a la máxima instancia judicial competente.

Los afectados también tienen su cifra.

Son en torno a tres millones de personas que al contratar su hipoteca a tipo de interés variable, no podían beneficiarse de los cambios en el mercado. La cláusula suelo incluía un tope mínimo de intereses que les impedían beneficiarse de las bajadas del euribor.

Tras una sentencia previa del Tribunal Supremo, que fijaba la devolución del importe abonado de más , pero sólo a partir del 9 de mayo de 2013, este nuevo fallo abarca todo lo abonado antes de la fecha.

Las entidades afectadas, entre ellas BBVA y Caixa Bank, han eludido a la ejecución directa e inmediata de la sentencia, a la espera de ver cómo se concretan los “criterios de aplicación”.

Son muchas las consultas que están recibiendo en los despachos de abogados y organizaciones de consumidores y usuarios. Sobre ello hemos hablado con Alegría Cuevas, experta en derecho a la vivienda de Le Morne Brabant Abogados.

¿Qué significa a efectos prácticos la sentencia?

La sentencia publicada por el Tribunal de Justicia de la UE viene a obligar a las entidades bancarias a devolver todo lo cobrado en exceso desde la aplicación de la cláusula suelo del crédito en concreto hasta la actualidad, en el supuesto de que el propio Banco no la hubiera retirado. Sin embargo, para ello debe haber sido declarada dicha cláusula como abusiva por el Tribunal o de no haberse iniciado el procedimiento judicial aún, se deberá iniciar con la reclamación de todos los importes cobrados indebidamente.

¿Desde que periodo se puede reclamar? 

Se puede reclamar desde la primera mensualidad que se le aplico al consumidor en su cuota hipotecaria, independientemente del año en el que esta se produjera.

Las diferencias entre ambas sentencias son importantes, la Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo reafirmaba la doctrina por la que se declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo por falta de transparencia, fijando que los usuarios solo podrían recuperar el dinero destinado a este concepto a partir del 9 de mayo de 2013. Si bien la actual sentencia publicada por el Tribunal de Justicia de la UE viene a indicar que los banco tendrán obligación de devolver todos los importes cobrados indebidamente por este concepto desde el primer momento en que se le aplicó al usuario, sin tener en cuenta el año que se produjo.

¿Por qué se han considerado abusivas?

El Tribunal consideró que muchas de las cláusulas suelo en los contratos de préstamo hipotecario eran abusivas por un defecto de transparencia debido a que la cláusula fue redactada unilateralmente por la entidad bancaria, lo que producía una alteración inesperada del precio del contrato.

Las principales causas en las que se basó el Tribunal para declarar las cláusulas suelo nulas fueron, entre otras, las siguientes: La creación de la apariencia de que se firmaba un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirían en una disminución del precio del dinero; la falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato, entre otras.

¿Significa la sentencia que hay que devolver todo el dinero de las cláusulas o sólo algunas? ¿Cuáles serían las declaradas nulas?

No, para ello hace falta que la cláusula sea declarada nula por sentencia firme caso por caso. En este momento, hay multitud de sentencias en primera y segunda instancia que las declaran nulas, pero las entidades suelen recurrirlas y deben llegar al Supremo, que se pronunciará como en los casos de BBVA, Abanca, Cajamar o, posteriormente, las antiguas Cajasur y Caja Segovia.

En otros casos se han llegado a Acuerdos Transaccionales con las entidades bancaria para el pago parcial de las mismas, por lo que en estos casos los usuarios no podrán solicitar las cantidades indebidamente cobradas retroactivamente a la fecha de mayo de 2.013

¿Hay cláusulas en vigor que podrían actualmente declararse nulas y seguir el mismo camino que estas del suelo?

Si, hay otro tipo de clausulas y sobre todo comisiones que ya han sido declaradas nulas o abusivas por numerosos Juzgados y Audiencias Provinciales, tales como: Comisión por reclamación de posiciones deudoras, Interés en caso de descubierto, Comisión por reclamación, entre otras.

Todo ello al amparo de la Circular del Banco de España 8/1990 de 7 de septiembre, de Entidades de Crédito, Transparencia de las Operaciones y Protección de la Clientela, que establecía que una entidad financiera no puede cobrar comisión por un servicio en caso de que ese no haya sido solicitado o en caso de que el servicio en particular ya haya sido cobrado, no creando así una comisión extra de la que se ha cobrado. Además, la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas que busca la supresión de las mismas a fin de eliminar un desequilibrio perjudicial para los consumidores.

¿Qué tiene que hacer el cliente perjudicado? Pasos a seguir para reclamar el importe:

1.- Analizar si la hipoteca tiene cláusula suelo, para ello se debe consultar la Escritura de Crédito Hipotecario.

2.- Una vez se comprueba su existencia hay que ver si efectivamente la entidad bancaria nos ha cobrado indebidamente cantidades en este concepto, para ello debemos recopilar todos los recibos de pago de la hipoteca.

3.- Acudir a la oficina bancaria para presentar una reclamación formal, por escrito, o enviarla a través de una reclamación por burofax, . Te recomendamos que te asesores para su redacción, será vital para el futuro procedimiento judicial. A partir de la recepción de la reclamación, el banco tiene un plazo de dos meses para contestarnos. La práctica habitual es que las entidades no se pronuncien sobre ellas, o la retiren del crédito sin devolución de las cantidades. 

4.- Reclamación ante Banco de España. El regulador tiene entonces que emitir una resolución para decir si la entidad incurrió en una falta de información o no, pero en ningún momento puede declarar nula la cláusula ni obligar a devolver la cantidad pagada indebidamente.

5.- Y último paso es acudir a la vía judicial, donde se reclama tanto la nulidad de la cláusula suelo como la devolución de las cuotas irregulares.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales