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Acoso laboral: una lacra que afecta al 15 por ciento de los trabajadores españoles

Acoso laboral: una lacra que afecta al 15 por ciento de los trabajadores españoles
24/12/2016 05:56
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Actualizado: 23/12/2016 23:13
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Heinz Leymann fue quien empleo por primera vez el término «mobbing» (acosar, hostigar, acorralar en grupo) para referirse a este fenómeno antisocial que tiene su origen en el seno de la empresa como consecuencia de las relaciones interprofesionales.

Los conflictos laborales en ocasiones esconden un fenómeno mucho más grave y complejo conocido como acoso laboral o «mobbing« vinculado principalmente a la violencia psicológica en el trabajo. Un problema de orden laboral que afecta al 15 por ciento de los trabajadores, según las últimas encuestas.

En ausencia de una definición de acoso laboral en el Estatuto de los Trabajadores la Jurisprudencia se ha encargado de proporcionarnos una definición jurídica. En este sentido, el Tribunal Supremo ha definido el acoso laboral como «aquellas conductas abusivas y con violencia psicológica a la que se somete de forma sistemática a una persona en el ámbito laboral manifestadas especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo».

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo lo define como aquella situación en la que una persona o un grupo de personas, ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática al menos, una vez por semana durante un tiempo prolongado, más de seis meses, sobre otra persona en el lugar de trabajo.

A su vez el profesor Ángel Ureña define el acoso laboral como «aquella presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración laboral».

Resulta preciso señalar que no basta un solo acto para que dicha conducta sea calificada como «mobbing», sino que es necesario que la violencia psicológica se mantenga de manera sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado con la finalidad principal por parte del acosador de que su víctima acabe abandonando su puesto de trabajo, o le cause enfermedades psicológicas, ansiedad, baja autoestima, estrés laboral, etc.

En función del sujeto activo podemos diferenciar los siguientes tipos de acoso.

En primer lugar, el acoso vertical, ejercido por los superiores jerárquicos de la víctima.

El acoso horizontal, lo ejercen trabajadores o compañeros de trabajo que corresponden al mismo nivel jerárquico que el afectado.

Y un tercer tipo, denominado acoso ascendente. Sucede cuando varios subordinados ejercen conductas de acoso frente a un trabajador con nivel jerárquico superior.

Este último tipo de acoso suele ser frecuente en situaciones de recién ascenso en donde los anteriores compañeros del afectado no aceptan a su nuevo jefe.

Si bien es cierto que el acoso vertical es mucho más frecuente a menudo nos encontramos con muchas situaciones de acoso ejercidas por compañeros de trabajo.

Podemos afirmar que el elemento común de los tres tipos de acoso viene vinculado a que el sujeto acosador ejerce dichas conductas desde una posición de poder, no necesariamente jerárquica sino en términos psicológicos.

Conductas de acoso laboral 

A modo de ejemplo podemos enumerar las siguientes conductas de acoso laboral:

  • La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensable para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
  • Delegar al afectado una carga de trabajo excesiva o, por el contrario, no delegarle ningún trabajo.
  • Criticar constantemente la realización de sus tareas.
  • Comentarios humillantes.
  • Medidas organizativas que resulten perjudiciales para el afectado.
  • Aislamiento del entorno laboral del afectado.
  • Amenazas injustificadas de despido.
  • Trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás trabajadores o compañeros.
  • Negativa injustificadas a otorgar vacaciones, permisos y licencias de trabajo.

En síntesis, podemos establecer los siguientes elementos del «mobbing»:

a.) Elemento objetivo. Es necesario una relación por cuenta ajena.

b.) Elemento subjetivo. Que exista al menos una persona que ejerza las acciones de discriminación contra el afectado desde una posición de poder psicológico, y que dichas acciones se realicen con la finalidad principal de producir enfermedades psicológicas a la víctima o que acabe por producir que ésta abandone su puesto de trabajo.

c.) Elemento temporal. Es preciso que dichas conductas se mantengan en el tiempo, es decir, que sean habituales y reiteradas.

Incumplimiento de las obligaciones del empresario

En el ámbito de la normativa laboral el acoso supone, entre otras, el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el empresario establecidas en el artículo 4.2 e) del Estatuto de los Trabajadores que justifica la extinción indemnizada de la relación jurídica-laboral por voluntad del trabajador de conformidad con el artículo 50.1 a) y c) del mismo cuerpo legal.

Asimismo, no podemos dejar de mencionar que la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio instauró novedades en materia de mobbing pues tipificó de forma expresa el acoso laboral como un nuevo delito de nuestro Código Penal.

Según se indicaba en la Exposición de Motivos de dicha ley «quedaran incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas, tanto en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas, como en el de las relaciones jurídico-públicas».

En este sentido, el artículo 173.1 del Código Penal castiga con pena de prisión de seis meses a dos años «los que en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima».

Los expertos entienden que pocas son las personas que en España denuncian las situaciones de acoso.

Según la encuesta de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo, EUROFOUND en España solo se denuncian el 8 por ciento de los casos de acoso de índole laboral en el trabajo frente al 15 por ciento de la media en la Unión Europea.

Dado el resultado de las encuestas resulta obvio que nos enfrentamos a un problema no solo de orden laboral sino de orden público que precisa de un esfuerzo colectivo para diseñar acciones preventivas y reactivas eficaces tendentes a erradicar la violencia psicológica en el trabajo.

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